miércoles, 30 de diciembre de 2015

La celada


Los diputados «adjudicados» por el CNE poseen un documento que los acredita como vencedores en las elecciones correspondientes. Ese documento, que es el resultado del conteo de los votos, reviste el carácter de un acto administrativo, es decir, una expresión de voluntad del poder político, en este caso uno investido con rango constitucional. Ese acto, sin dudas, puede ser impugnado ante las autoridades administrativas y judiciales. Sin embargo, hasta tanto un tribunal competente no se pronuncie, ese acto tiene validez y eficacia en el mundo jurídico.
Hay casos en los que se puede solicitar la suspensión de los efectos de un acto impugnado. En este caso, no obstante, no se cumplen los extremos de ley, porque en primer lugar, el querellante no corre riesgo alguno de que su pretensión no se concrete. En todo caso, el cargo no va a desaparecer y de resultar favorecido, no se le concedería al accionante el cargo, sino que habría una nueva elección. En segundo lugar, hay en juego un interés mayor, porque en modo alguno puede arrebatársele a una comunidad (el circuito) su participación en la Asamblea Nacional para favorecer el eventual derecho de algunos particulares, que como ya dije, o asumirían los cargos, sino que deberían participar en unos nuevos comicios. Priva pues, el interés general sobre el particular. Las aspiraciones de ocho candidatos perdedores no pueden estar por encima de la población en esas circunscripciones. Eso es un principio general de derecho que guía – o debe guiar - la forma como ha de sentenciar el juez.  
Cabe destacar además, que en atención a la falta de riesgo de hacer ilusorio el derecho del querellante, esta emboscada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia levanta muchas sospechas ¿Por qué no interponer el recurso de impugnación una vez reiniciadas las actividades judiciales en enero? Y si bien no puede afirmarse a priori pecado alguno, al menos despierta suspicacias. Se puede pensar, con razonable justificación, que más que el fondo de la causa (la nulidad de los actos de adjudicación), que llevaría a la celebración de unas nuevas elecciones en esos circuitos, se desea la medida cautelar que en algunos casos puede acompañar a los recursos de nulidad. Pero, ¿por qué? ¿Impedir que la bancada opositora ejerza el control absoluto sobre la Asamblea Nacional?
A mi juicio, la gravedad de esta celada estriba en lo que parece una atención que por la puerta de atrás hiciera la Sala Electoral al PSUV, con lo cual demostraría una subordinación del poder judicial al Ejecutivo, y eso es violatorio de la separación de poderes y por ello, del orden democrático consagrado en la Constitución. Sería pues, un golpe de Estado, porque omitiría la institucionalidad y sobre todo, el mandato popular expresado el pasado 6 de diciembre.
En horas de la tarde de hoy, 30 de diciembre de 2015, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la impugnación de las elecciones en Amazonas, dejando sin representación a esa entidad federal. Eso es muy grave. Gravísimo. Según refiere el portal Noticiero Digital en horas de la tarde, las impugnaciones ascienden a diez ¿Qué buscan? No lo sé. Podría especular pero sería solo eso. Sobre este particular debo decir que en todo caso, la impugnación electoral no debería ser objeto de amparo porque existe un procedimiento expedito para ello en la ley y como ya se dijo, en modo alguno se corre riesgo de que la materialización del petitorio termine siendo imposible de ejecutar. Más allá de esto, hay un acto de gobierno de dudosa legalidad y sin dudas, ilegítimo, ejecutado por dos de los poderes, el judicial y el ejecutivo.
Este 5 de enero del 2016 debe instalarse la Asamblea Nacional como quedó conformada de acuerdo a la adjudicación hecha por otro de los poderes públicos, el electoral. Así las cosas, este martes deberían concurrir 112 diputados de la MUD y 55 del GPP, e instalar el nuevo parlamento, porque a pesar de la sentencia ilegal del TSJ que permite extender el mandato, éste solo puede prorrogarse mediante una enmienda o reforma constitucional. Ya algo semejante – e igual de grave – tuvo lugar en el 2013, cuando se prorrogó de facto el mandato del poder ejecutivo a través de un fallo del TSJ, desconociendo groseramente la Constitución. En todo caso, las impugnaciones pueden seguir su curso y solo de resultar favorables a los accionantes, se desincorporarán de sus cargos.
Imagino que no pretenderán prorrogar de facto, acumulando impugnaciones, a los actuales diputados, cuyo mandato termina el ´4 de enero de 2016, apelando a la sentencia – violatoria la constitución – que permite semejante aberración. Cabe señalar que así como se admitió una de las impugnaciones, otras seis fueron declaradas improcedentes. Por ello, parece mejor no adelantar especulaciones.

Estamos presenciando otro golpe a la constitucionalidad y al ordenamiento jurídico, porque mal puede ningún órgano del poder público reformar la constitución sin seguir los procesos establecidos en ella misma. Ignorar la voluntad popular expresada el pasado 6 de diciembre y abusar de la ley para favorecer a una tendencia política es un atentado al estado de derecho y por ello, un golpe de Estado. Constituye un acto de tal gravedad que ni sus socios de la UNASUR ni la misma Cuba no podrán avalar. Sea lo que sea, en todo caso estas celadas dicen mucho de la necesidad de mantener la unidad.  

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