lunes, 1 de marzo de 2021

 

De abusos y otras calamidades

Conocemos, los abogados, de los abusos que, en las distintas dependencias del Estado, sobre todo en aquellas destinadas a dar respuesta a los particulares, se perpetran a diario en franca contravención con la ley y los principios generales del derecho. Algo parecido ocurre con la necesaria vigilancia policial (del cual no hablaré por ahora).

Sobre la actividad del Estado, indistintamente del nivel en el cual se manifieste, cabe decirse que, en todo caso, se trata de una actividad administrativa y, por lo tanto, en cuanto atañe a su funcionamiento y los deberes de los funcionarios, queda regida por las leyes pertinentes, y, principalmente, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, que bien estamos al tanto quienes ejercemos el derecho, es solo letra muerta.

Las oficinas públicas están obligadas por ley a contar con una taquilla para recepción de documentos, en la cual deben a) recibirse las solicitudes aun cuando los recaudos estén incompletos, y b) estampar el sello del organismo, así como la fecha de consignación de las mismas. En caso de requerirse documentos adicionales, la oficina correspondiente los solicitará del particular mediante oficio motivado. La razón de esto no es caprichosa. En primer lugar, toda solicitud debe ser atendida por la administración en virtud de un mandato constitucional y, por lo tanto, toda limitación a este derecho – el de petición – debe estar sustentada en la ley y en los principios administrativos de legalidad, proporcionalidad y racionalidad. Y por esta misma razón se debe tutelar, a todo evento, el derecho a la defensa de los administrados (que reviste carácter constitucional y puede ser, por ello, objeto del recurso de amparo), quienes, sin un auto que explique las razones por las cuales no se recibe su petición, no puede recurrir a las distintas instancias para ejercer el debido control administrativo y jurisdiccional al que tiene derecho.

Tal cosa no existe. A diario, los particulares, sean profesionales del derecho o no, son obligados a satisfacer exigencias que la ley no prevé, lo cual trae como consecuencia la violación de los derechos de petición y defensa, establecidos constitucionalmente, y que, en principio, además de constituir transgresiones a la ley, recurribles aun por medio del recurso extraordinario de amparo, también suponen la comisión del delito de denegación de justicia (y en este sentido debería por ello, actuar el Ministerio Público), y, desde luego, imposiciones injustas a los administrados. Además, bien se sabe del cobro de sumas de dinero para «agilizar el trámite», lo cual implica otros delitos y otras sanciones para los funcionarios incursos en esas prácticas.

Ningún abogado negaría como requisito, la presentación del título en el que se fundamenta la petición. Eso es obvio. Sin embargo, la ley exige que a todo evento sea atendida la solicitud y se dé apertura al procedimiento administrativo, el cual puede – y debe – abarcar esas incidencias conforme a la ley, aun cuando falten recaudos (incluso, si se trata de aquellos que fundamental la solicitud, en tanto que le ley no distingue, y, por lo tanto, no tampoco lo hace el intérprete). Tratándose pues, de un proceso, las requisiciones y negativas deben constar por medio de auto motivado, a fin de poder recurrirlas ante las instancias pertinentes, si fuere el caso. Obviamente, el funcionario que atente contra estos principios, y viole por ello los derechos de los administrados, debe responder administrativa y civilmente, y, de ser el caso, penalmente. La práctica común es pues, contraria a los procedimientos previstos, limitándose, en la mayoría de los casos, a una simple negativa verbal que impide el pleno ejercicio del derecho de petición y, obviamente, al debido proceso y a la defensa (consagrados ambos en la constitución).

No obstante lo dicho, y pese a la desventura de vivir en un Estado de recelo, de sospecha constante, somos los abogados, responsables en gran medida de esta perversión. Quizá afanados por resolver, y de cobrar nuestros honorarios, hemos sido cómplices. Hemos tolerado abusos que debieron ser sancionados, castigados, aun penalmente, y aunque nos resulte vergonzoso, y lo es, hemos rebajado nuestro oficio, nuestra noble profesión a lo que ni es ni debe ser.

A buen entendedor…