lunes, 24 de octubre de 2016

Mirando los perros correr


¿Es esta una encrucijada? Puede serlo, sí. Aunque, como ocurre con otras muchas cosas, nada es seguro, salvo la muerte. Pero, por suerte, los países no mueren. Como el Ave Fénix, renacen de sus cenizas. Eso ya es mucho. Muchísimo, debería decir.
Algunos comentaristas – no quiero endilgarles el calificativo de analistas porque como yo, no lo son – aseguran que el gobierno está acorralado por el descontento, y, sí, en parte es cierto, y que por ello, actúan desesperadamente, lo cual también es verdad. Sin embargo, una cosa es verse forzado a actuar sin apego a la ley, y otra muy diferente, sentirse débiles. Como en todo juego, y este lo es de algún modo, el cambio de las circunstancias ha obligado a tomar medidas que sin dudas tienen un costo político. El quid de esto es si pueden pagarlo. Eso no lo sé.
No lo sé, ciertamente, pero la historia nos ofrece ejemplos, antecedentes… estadísticas.
El 30 de noviembre de 1957, se llevó a cabo un plebiscito, que de sí ya violaba la constitución de 1953 (que tenía prevista unas elecciones), que de todos modos perdió Pérez Jiménez. Sin pudor, el ejército se robó las urnas y el plebiscito terminó en algo así como no me da la gana de perder y punto. En alguna ocasión le pregunté a un testigo de esos años, Gustavo Planchart Manrique, si la gente, el primero de diciembre, imaginaba que poco más de mes y medio después iba a caer el régimen. Me dijo, no, nadie lo sospechaba. Solo empezó a pensarse, agregó, luego del alzamiento del primero de enero de 1958. Solo entonces se conoció la fractura dentro de las Fuerzas Armadas, en cuyo nombre decía gobernar Pérez Jiménez (y en un país tutelado por los militares desde hacía más de un siglo, no era del todo incierto).
Hubo un cornetazo el día 22 de enero de 1958, a las doce del mediodía (estaba prohibido tocar las bocinas de los autos), precedido de por lo menos dos alzamientos, el del día de año nuevo, y otro el 11 de enero, que forzó la salida de Pedro Estrada como jefe de la SN, pilar fundamental para la sustentación del régimen. Esa noche, a las dos y tanto, el dictador abandonó el país ante el desconocimiento general de su autoridad por parte de las Fuerzas Armadas. «Mejor te vas Pérez, porque pescuezo no retoña», le recomendó, según alegan algunos, Luis Felipe Llovera Páez.
¿Por qué digo esto? Porque Maduro puede tener la lealtad del ejército hoy, pero no sabemos si la tendrá mañana. Pagar el precio significa que muchos deberán apartarse cada vez más de la ley, y no sabemos cuánto más lo harán. Al fin de cuentas, las violaciones recaen sobre los perpetradores y no sobre Maduro. Y estamos todos al tanto, nadie gobierna solo, ni siquiera el Rey Luis XIV de Francia.
El revocatorio por ahora está en suspenso, o, para el deseo de algunos, durmiendo el sueño de los justos. Sin embargo, la crisis sigue vigente. Aún más, empeora cada día. Huelga enumerar el rosario de problemas y dificultades que a diario toleramos los venezolanos. Y es ese el verdadero problema del Psuv, no la permanencia de Maduro en el poder, porque, volviendo la mirada sobre hechos pasados, no hay garantías que en un país como este, que no ha logrado despojarse de la tutela militar, no emerja de los cuarteles un Pinochet.  
Cito al recientemente nombrado general de los Jesuitas: la solución empieza por el diálogo. No obstante, ese diálogo no puede ser con factores que han dado muestras suficientes de su sordera y tozudez.  Es más que obvio, un sector del chavismo, ese que teme medirse y que ha impuesto un Estado fallido para perpetuarse en el poder, no va a dialogar, como no lo hizo la élite nazi o el depuesto dictador libio, Gadafi. Ese diálogo debe ser con los factores de poder que, apoyados en la enorme mayoría que exige cambios, impongan la transición a quienes ya no puedan recurrir a las bayonetas para sostenerse.   

Ese diálogo urge… porque lo otro, está latente, y de ocurrir, no lo dudo, muchos mirarán los perros correr.   

miércoles, 5 de octubre de 2016

Sobre el estado de excepción


Al parecer, el estado de excepción decretado por el ejecutivo le permite suspender el Estado de derecho. El presidente ha dicho en estos días que el decreto le permitiría aprobar el presupuesto sin pasar por la Asamblea Nacional. Pero no puede.
El decreto no prevé la posibilidad de que el presidente apruebe el presupuesto. Imagino que los asesores estarán pensando en el artículo 3° del mismo. Pero, a pesar de su vaguedad, no da para tanto.
El último párrafo del artículo 339 de la constitución establece que a pesar de decretarse el estado de excepción, los otros poderes siguen funcionando. El poder legislativo conserva pues, todas sus facultades, entre las cuales están la formación de las leyes y la aprobación del presupuesto (artículo 187, numerales 1 y 6) y la necesaria autorización política que como representante de la nación (el presidente es el jefe del gobierno pero la Asamblea es quien reúne, como el cuerpo colegiado que es, a las distintas regiones del país), debe conceder al ejecutivo para que decrete el estado de excepción (artículo 339).
El decreto de estado de excepción puede suspender algunas garantías ciudadanas pero no puede suspender el estado de derecho ni el régimen republicano previsto en la constitución. No se trata de conferirle al presidente las facultades de un dictador, que parece ser lo que algunos asesores le insinúan.
La aprobación del presupuesto es una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional. El artículo 187, numeral 6, de la Constitución así lo prevé. En los artículos 311 y 313 del texto fundamental (atinentes al presupuesto) se establece asimismo la necesaria aprobación del presupuesto por parte del poder legislativo, a través de una ley, cuya formación y sanción le está reservada a este. La Ley Orgánica de Régimen Presupuestario desarrolla estos principios y por subordinación legal, no puede esta contrariar a aquella. Además, salvo que por una Ley Habilitante se le delegue la potestad de aprobar el presupuesto, no hay resquicios o lagunas que permitan una interpretación diferente. Esta visto, la aprobación del mismo compete solo a la Asamblea Nacional.
Esto no es casual. Algunas potestades se le reservan al poder legislativo porque este es un cuerpo colegiado que reúne a los representantes de las distintas regiones del país. El presidente es uno solo y gobierna en nombre de todos, pero es el poder legislativo, por su naturaleza, el que debe ejercer el control político sobre los actos del gobierno, cuya dirección y ejecución son facultades del ejecutivo, no para cuestionar la legalidad o ilegalidad de esos actos, lo cual compete al TSJ, sino su conveniencia política para la nación (dentro de las limitaciones que a todos los poderes establece el estado de derecho). Aprobar el presupuesto (o un estado de excepción) no es un tema jurídico, salvo por el debido acatamiento a las formas y procedimientos legales. Es, en todo caso, un asunto estrictamente político. 
Si ahondamos más, hacer uso del decreto de excepción para obviar la ineludible aprobación parlamentaria del presupuesto nos obliga a analizar su validez. El artículo 339 de la constitución establece un control previo sobre el decreto, que será ejercido por la Asamblea Nacional y por la Sala Constitucional del TSJ. Este control tiene dos vertientes distintas y atribuidas con exclusividad a cada uno. Al poder judicial (el TSJ) le compete pronunciarse sobre la sujeción del decreto al estado de derecho, pero su justificación política corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional. El primero solo controla la constitucionalidad del decreto, pero el segundo evalúa en primer lugar, si las condiciones de hecho aducidas por el ejecutivo son suficientes o incluso, si son reales; y, en segundo lugar, la conveniencia política de recurrir a una medida que como bien lo indica el texto constitucional, es excepcional. Cabe decir que todas las normas que establecen medidas excepcionales deben ser interpretadas restrictivamente.

Bien sabemos que la Asamblea rechazó el decreto de excepción y que el TSJ, invadiendo la competencia del poder legislativo, lo aprobó. Ese decreto es, a la luz del estado de derecho, nulo de nulidad absoluta. Siendo rechazado (improbado) por el único órgano capaz de aprobarlo, otro poder usurpó funciones que no le eran de su competencia. El TSJ violó pues, los artículos 137, 187 y 266 de la constitución vigente, por lo que se cumplen los presupuestos de hecho previstos en el artículo 138, y, por ende, el decreto de estado de excepción es nulo y debe entenderse como que nunca existió. Más aún sus prórrogas en tanto que el TSJ debió tomar en cuenta esta circunstancia para juzgar la constitucionalidad de las mismas. Siendo nulo el decreto, mal puede servir de fundamento jurídico para otros actos del ejecutivo, ya realizados o por realizarse. Y, por imperio del artículo 139 de la constitución vigente, son responsables las autoridades que abusaron del poder que les fue otorgado.  

¿Dictadura?


Como lo dice José Ignacio Hernández, el gobierno ha tratado de justificar la anulación de todos los actos del poder legislativo en la supuesta «conformación inconstitucional» de la Asamblea como consecuencia de la incorporación de los diputados del estado Amazonas. Sin embargo, a la luz del estado de derecho venezolano, la decisión del TSJ sobre el recurso contencioso electoral en contra las elecciones parlamentarias en el estado Amazonas es contraria a derecho. Mal puede una sentencia suspender a uno de los poderes públicos. Menos aún una que viola las normas constitucionales y legales.
Veamos esto con calma.
El acto electoral culmina con la proclamación de los diputados electos por parte de la Junta Electoral Regional. En caso de que alguien intente una acción de nulidad de las elecciones, como es el caso de Amazonas, se procede a abrir la causa pero los diputados electos y proclamados lo serán hasta tanto una sentencia definitiva ordene la celebración de unas nuevas elecciones y estas se celebren y resulten ganadores otros candidatos. La medida cautelar, que impide a los diputados de Amazonas incorporarse es contraria a derecho porque, en primer lugar, solo hasta que exista un veredicto definitivo, el acto de proclamación de los diputados es válido, por el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos. En segundo lugar, los intereses de un grupo que crea que sus derechos han sido vulnerados no pueden privar sobre el derecho de los habitantes del estado Amazonas a estar representados en la Asamblea Nacional. Admitir una suspensión de los efectos del acto recurrido viola derechos colectivos y, en todo caso, hasta tanto no se dicte el fallo definitivo y se celebren nuevas elecciones, los recurrentes solo tendrían una expectativa de derecho y en caso alguno existe el riesgo de que sus aspiraciones se hagan ilusorias.
La Asamblea Nacional tiene entre sus facultades la de calificar a sus miembros (art. 187, numeral 20). Proclamados como fueron los diputados del estado Amazonas suspendidos por el TSJ, podían y debían tomar posesión de sus cargos. El TSJ invadió la competencia del poder legislativo y usurpó funciones que son exclusivas de este, violando lo establecido en los artículos 137,187 y 266 de la constitución. A tenor de lo dispuesto en el artículo 138 del texto fundamental, esos actos – en este caso la sentencia que suspende la proclamación de los diputados – son nulos y su autoridad es ineficaz. Además, el artículo 139 establece responsabilidades para las autoridades incursas en estas violaciones.
No es un secreto la pugnacidad entre el legislativo y los otros poderes. Sin embargo, no hay modo en la legislación vigente de suspender a uno de los poderes. Sobre todo uno que al igual que el presidente, tiene legitima su origen en el voto popular. El 6 de diciembre de 2015, la mayoría votó por la composición política de la actual Asamblea Nacional. El origen de esta es el mismo de la presidencia de Maduro: el sufragio directo, secreto y universal. A la ley, al estado de derecho y sobre todo a los venezolanos poco le importa si al gobierno le resulta incómoda la nueva composición parlamentaria. La constitución establece atribuciones a cada uno de los poderes públicos, indistintamente de la corriente política de quienes los constituyen. El TSJ no puede erigirse como un súper poder, asumiendo inconstitucional e ilegalmente potestades que el pueblo encomendó a otros mediante el sufragio.
De haber actos nulos, son los fallos dictados por el TSJ, que sin base jurídica y fundados más en las opiniones de la élite gobernante que en hechos debidamente probados conforme a las normas procesales y dentro de un procedimiento, derogan normas constitucionales o las interpretan más allá de lo razonable.

La Asamblea no puede ser «anulada» como pretende el fallo, decretando la inexistencia de todos los actos legislativos pasados y futuros, porque equivale a suspender uno de los poderes públicos y eso no está previsto en la legislación venezolana. De hecho, el último aparte del artículo 339 de la constitución establece que ni el estado de excepción suspende las funciones de los poderes públicos. Mal puede la Sala Constitucional, compuesta por siete magistrados (cuya designación se hizo irregularmente), suspender a uno de los poderes públicos. Menos aún uno que como ya se dijo, legitima su origen en el voto popular. 

Escupir para arriba


Nunca se ha escupir para arriba, porque la saliva ha de caer en la cara

Golpes de Estado los hay de variadas formas. A grandes rasgos, pueden definirse como la sustitución de unas instituciones por otras al margen de la legalidad. Así las cosas, solo lo serán si logran su cometido. Si no, se tratará de bravuconadas, alzamientos, montoneras o el nombre que a bien quiera darle. En estas tierras, por lo general los cometen militares. Pero no se engañe, a veces, más de las que cree, los perpetran las autoridades. No por ello son buenos. Mucho menos, permisibles.
El 10 de enero de 2013, el presidente (re)electo, Hugo Chávez, debía prestar juramento para un nuevo período. La razón por la cual es acto se lleva a cabo no es para tener un motivo qué celebrar, como lo era para el caudillo barinés, sino porque el término del mandato no recae sobre el sujeto. Recae sobre el cargo. El presidente, llámese como se llame, recibe un mandato por un plazo de seis años. Vencido este, quien resulte electo o reelecto inicia uno nuevo y por ello, debe prestar juramento. Por esa razón, el presidente de la Asamblea Nacional asume la presidencia interinamente cuando el presidente electo (o reelecto) no puede tomar posesión del cargo. Esto supone que todo el gabinete ejecutivo queda cesante, por expiración del término del mandato, debiendo el presidente interino nombrar uno nuevo o ratificar al anterior. Sin embargo, entonces no se hizo. La presidencia de Maduro hasta verificarse la ausencia absoluta del presidente Chávez (por su deceso) fue de facto.
El TSJ sentenció que «había continuidad administrativa» por haber sido reelecto el presidente Chávez (gracias a una enmienda realizada en fraude a la ley, porque por imperio constitucional los temas tratados en la reforma rechazada en el 2007 no podían volver a tratarse en ese período) y que por lo tanto, Maduro seguía siendo vicepresidente y ejercía la presidencia interinamente, como corresponde al vicepresidente ejecutivo. Sin embargo, la continuidad administrativa no es otra cosa que la permanencia de la gestión propia de la administración pública (que los juicios sigan sus cursos, que las multas se paguen o que se recaude el impuesto al valor agregado, por ejemplo). Obviando esto, Maduro no podía entonces ser candidato para la presidencia una vez constatada la falta absoluta del presidente, porque, según el criterio del TSJ, él era el vicepresidente ejecutivo, y, por imperio del artículo 229 de la constitución, quien ejerza la vicepresidencia no puede ser electo presidente para el siguiente período.  
En todo caso, Maduro fue presidente de facto entre el 10 de enero y el 19 de abril de 2013, y luego, porque no podía ser candidato, dada la sentencia del TSJ que prolongó el período 2007-2013 más allá de lo previsto en el artículo 230 de la constitución (sin que mediara la enmienda correspondiente, como sí ocurrió en 1984, cuando se acortó el mandato en poco más de un mes).
Electa la nueva composición de la Asamblea Nacional el 6 de diciembre del 2015, se procedió a aprobar, de modo irregular, a los nuevos magistrados para el TSJ antes de la toma de posesión del nuevo parlamento. En lo que va de este año, se ha ido anulando a la Asamblea Nacional sin asidero legal para ello. Cabe destacar que de acuerdo a la constitución vigente, otros entes han usurpado funciones que son exclusivas del poder legislativo, y que por ello, todas las actuaciones resultantes de esa usurpación son nulas y carecen de eficacia jurídica (artículo 138, en concordancia con los artículos 137, 187 y 266 de la constitución).

Sin embargo, hoy por hoy, Maduro sigue siendo presidente y la Asamblea Nacional ha sido anulada de facto. Como se ve, ha ocurrido una sustitución de instituciones por otras sin que medien los procedimientos legales y constitucionales previstos, perpetrada por quienes están investidos de autoridad. No obstante, voceros del régimen acusan a la MUD de conspirar, solo porque está solicitando un referendo para este año, un procedimiento que existe en la constitución y que nadie, dentro y fuera del país, duda de su idoneidad para resolver la crisis.