domingo, 25 de marzo de 2012

Que parte del NO no entendieron


Leo, ciertamente preocupado, parte de la propuesta gubernamental para la nueva ley del trabajo (http://www.noticierodigital.com/2012/03/notitarde-ley-del-proceso-social-del-trabajo-aumentara-dias-feriados/), a la cual pretenden darle el correspondiente ejecútese, a como dé lugar, el próximo 1° de mayo, Día del Trabajador. Y mi preocupación no se debe tan sólo por la creación de “días de interés especial para la clase trabajadora”, que incluyen el 23 de enero, así como el 4 de febrero, e 18 de marzo, el 27 y 28 de febrero y el 13 de abril. Salvo el 23 de enero (día del golpe contra la dictadura militar de Marcos Pérez Jiménez) y el 18 de marzo  (día de la toma del poder por la clase obrera e instalación de la Comuna de París), todas las fechas previstas están vinculadas al comandante. De hecho, el día 13 de abril se le califica como “día de la Dignidad Popular, insurrección popular contra la dictadura pro-imperialista de Pedro Carmona Estanga, la libertad del Comandante Hugo Chávez Frías y la retoma del poder por el pueblo”.
Ya es bastante grotesca esta apología de fechas en las cuales nada hay qué celebrar, aún desde un punto de vista histórico. Fechas como el 4, 27 y 28 de febrero son desde luego trágicas, por las muertes ocurridas, pero también una chambonada en el caso del golpe de Estado del 4 de febrero de 1992 y una revuelta anárquica para el lamentable caso del Caracazo de 1989. Mucho menos declarar fecha de interés especial para los trabajadores el 13 de abril.  Semejante ridiculez tan sólo es una demostración más de esa adulación obscena de estos felicitadores contemporáneos, alabarderos oficiosos, que sin pudor, dejaron de ser ciudadanos para volverse vasallos.
No obstante este obsceno vasallaje, mucho más grave resulta el carácter socialista que se le pretende atribuir a la ley. Denominar a la ley del trabajo como “Ley Socialista del Trabajo” constituye una flagrante violación a las leyes de la República y, de acuerdo al sentido protagónico que la misma Constitución le atribuye al pueblo, a la voluntad por éste expresada el 2 de diciembre de 2007. No hay cabida en la actual legislación – y voluntad popular – para epítetos como ése, mucho menos para endilgarle a la ley un sentido teleológico expresamente prohibido, no sólo por el reconocimiento explícito que estableciera el constituyente de 1999 a las instituciones demócrata-liberales, sino porque además, el soberano se expresó y dijo claramente que no a la propuesta socialista.
Sigue la propuesta legislativa gubernamental con la intención de socializar las mejoras e invenciones surgidas en el “proceso social de trabajo” y declararlas como “propiedad social y de interés nacional y al servicio del bienestar de la población”. Además de denominarlo de un modo muy cursi, constituye sin lugar a dudas una confiscación de la propiedad intelectual y, por ello, de la propiedad privada (que comprende por igual la de bienes tangibles como intangibles, que sean susceptibles de apropiación particular), que bien se sabe, está protegida constitucionalmente. Y por esta misma razón está prohibida la pretendida participación del trabajador en las regalías por esas mejoras e invenciones, decididas unilateralmente por parte del Estado, dado que, siendo aquéllas objeto del derecho privado, mal puede el Estado establecer parámetros sobre una co-creación en la que no ha tenido participación. Tal decisión estaría sujeta en todo caso a la relación contractual (de derecho privado) entre el trabajador y su patrono, en la cual el Estado es totalmente ajeno y, aunque sea ésa la verdadera voluntad de este gobierno, el Estado no puede arrogarse la figura de “padrecito”.
Por último, de acuerdo a la noticia de ND, el proyecto establece que los trabajadores ejercerán una gestión directa y democrática en procesos que definen la administración de un negocio (definición, formulación y ejecución del plan y el presupuesto, así como el control y evaluación de sus resultados), con lo cual estaría violentándose, de nuevo, la propiedad privada. Se le confiere a los trabajadores con esta norma  uno de los atributos fundamentales de la propiedad como lo es el derecho de disponer del bien propio como mejor se le antoje (la disposición es, de hecho, el atributo más importante del derecho de propiedad), cuando su contraprestación ya está remunerada a través del salario y su relación subordinada a las decisiones de la patronal. Un comité de trabajadores no tiene el derecho a inmiscuirse en la administración y gestión de un negocio para el cual sólo presta un servicio regido por una contratación de estricto carácter laboral y en caso alguno societario (como lo sería de tener derecho a participar en la toma de decisiones de una empresa de la cual no son propietarios). Así mismo, la legislación vigente ya plantea de todas formas esa participación de los trabajadores a través de los sindicatos y de la contratación colectiva (que deja en manos de las partes – patrono y sindicatos – todo lo concerniente a las condiciones particulares de esa contratación). De nuevo, este gobierno desea endilgarle al Estado la odiosa figura del “padrecito”.
Debe acotarse, por último y seguramente mucho más grave, que establecer legalmente como deber de la clase trabajadora en los centros de trabajo, incluir aspectos sobre la seguridad y de la defensa de la nación en caso de agresión extranjera y de la población en caso de desastres naturales, constituye una peligrosa y perniciosa militarización de la población civil. Si bien los ciudadanos estamos obligados a defender al país, lo cual es una verdad de Perogrullo, la función de defensa y seguridad nacional está claramente atribuida al Estado, a través de la única milicia aceptada constitucionalmente y conforme a las más básicas reglas democráticas: la Fuerza Armada Nacional. Hay un claro elemento fascista (aunado al culto a la personalidad del caudillo) en la formación de grupos civiles (sea en los centros laborales u otros) con funciones decididamente castrenses, que, bajo los mismos argumentos que prohíben la institucionalización de un modelo socialista, la creación de estos comités de trabajadores para la seguridad y defensa de la nación estarían al margen de la Constitución vigente y, desde luego, de la vocación democrática venezolana.
Se advierte pues, un claro ánimo de socializar al Estado venezolano, cosa que, según la Constitución vigente y a la voluntad popular libremente expresada en las urnas el 2 de diciembre de 2007, este gobierno no puede hacer. No puede transformar la economía y las instituciones demócrata-liberales en unas socialistas, como lo dijo recientemente la ministra Marian Hanson. Por eso, repito la pregunta que titula este artículo; ¿Qué parte del NO no entendieron?

Caracas, 26 de marzo de 2012 

martes, 13 de marzo de 2012

El anaquel de las utopías


        El futuro no está lejos. De hecho, llegamos a él hace unas décadas, sólo que no nos habíamos percatado. Y puede que ese malestar, expresado como resentimiento, sea esa incapacidad para comprender la contemporaneidad. Pero el mundo, nos guste o no, cambió mucho en muy corto plazo. Y algo es seguro, no hay vuelta atrás. Sólo queda adaptarse a las nuevas realidades lo mejor posible. Pero para desgracia de algunos pueblos, sus líderes, en vez se ser faros para encausar sus países hacia el desarrollo, son sólo espejos que intentan inútilmente anclarlos en el pasado.
            La globalización no es una ideología o una imposición infame de las naciones más desarrolladas. Es sólo el resultado de la explosión tecnológica, cuya profundidad es tal que bien podríamos llamarla apropiadamente una revolución. Es pues, un hecho. Por ello, no hay modo de rechazarlo. Hoy por hoy, las fronteras existen apenas para impedir, ciertamente sin mucho éxito, el cruce de inmigrantes ilegales. El tiempo y el espacio que en otras épocas distanció el flujo entre los pueblos, incluso por causas bélicas, ahora simplemente no existen. La comunicación para bien o para mal tiene lugar al instante y también sus efectos.
            En 1991 se materializó finalmente el triunfo del liberalismo democrático sobre las demás ideologías. La URSS – y con ella, el modelo socialista, último de los regímenes totalitarios – cayó, no porque fuese abatida por alguna potencia superior, sino por el fracaso contundente de sus postulados. El socialismo, a pesar del duelo de tantos alrededor del mundo, está muerto y enterrado. En su lugar, fracasadas además las otras formas de gobierno (unas mucho antes, como el absolutismo, y después, el fascismo y el nacionalsocialismo), sólo resta el liberalismo democrático.
            Creer que el futuro nada tiene que ver con la globalización efectiva del mundo es un error. El futuro es precisamente ese inflamante flujo de información que ha ido liberando a los pueblos, no sólo de gobiernos tiránicos sino además, del atraso y de la miseria. No estará hecha toda la tarea pero se ven luces. Actualmente, la Primavera Árabe parece mostrarse, en principio, como un movimiento encausado a liberar esos pueblos del subdesarrollo medieval en el que aún viven. Esperemos que este desdichado ensayo socialista venezolano acabe pronto, sin tanto dolor como en el mundo árabe.
            En el futuro, éste que ya llegó, no hay cabida para eso que los demagogos llaman pueblo, vale decir esa masa ignorante, marginada por los mercaderes de la política para mantenerlos cautivos con sus falsas promesas de desarrollo. Hay cabida en cambio para ciudadanos, que no se dejan esclavizar y que, por el contrario, exigen de sus líderes más que delirios de un pasado remoto, olvidado en el anaquel de las utopías.  

                                                                                                                   Caracas, 13 de marzo de 2012

viernes, 9 de marzo de 2012

De cómo la expropiación puede ser un asalto al Estado de derecho


Se sabe, el Estado goza de la facultad para expropiar bienes particulares, cuando éstos sean requeridos para fines de utilidad pública o interés social. Sin embargo, vistas las expropiaciones llevadas a cabo por este gobierno, cabe aclarar muchas cosas sobre una institución que, en virtud de la limitante que impone a la propiedad de los bienes particulares, debe ser comprendida siempre como una excepción y por ello, interpretada de modo restrictivo. Empecemos pues citando la Constitución vigente: Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Nadie discute que los bienes sean susceptibles de expropiación. Otra cosa sin embargo son las causas que justifican la expropiación (que de paso, son inherentes al proceso expropiatorio). Veamos esto. En primer lugar, la Constitución consagra el derecho a la propiedad privada como un principio general de derecho (esta es pues, la regla general), que puede limitarse, desde luego, pero, dado el carácter excepcional de los límites a la propiedad particular, sólo en función de causas muy claras. Son éstas la utilidad pública y el interés social. Entonces, en una discusión seria sobre la expropiación no importa si el bien a expropiarse es un edificio, un terreno, un auto, una licuadora o un comercio, sino las causas ontológicas que motivan la expropiación. Es verdad que el Estado puede ejercer esa facultad pero no puede ejercerla caprichosamente.
Todo bien particular está sujeto a limitaciones, como impuestos, permisos, licencias y otras cargas que amerite el interés general. Sin embargo, sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, como se lee en la norma constitucional antes citada sin cortapisas ni posibilidades para interpretaciones amplias. Si ha de expropiarse un bien particular, debe declararse la utilidad pública y el interés social que la justifique. Su importancia es tal que resulta sustancial al procedimiento expropiatorio, sin la cual se viciaría todo el acto.
Importa pues, definir que es utilidad pública e interés social. Y no son éstos aquello que a cualquiera se le pueda ocurrir, como por ejemplo, la necesidad de un sector de poseer vivienda propia. Si lo vemos desde un punto de vista amplio, puede definirse como la utilidad, conveniencia o bien de los demás ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos. Debe constituir el alma de las leyes y el criterio del gobierno[1]. Este gobierno no obstante ha desnaturalizado la institución hasta degenerarla en un acto vindicatorio de un sector hacia otro. No hay en la mayoría de las expropiaciones realizadas por este gobierno una legítima utilidad pública o un genuino interés social. Hay un notorio cariz político-ideológico, que disfraza de interés social la ilegal e ilegítima transformación del modelo liberal consagrado en la Constitución a uno socialista[2].
La utilidad pública y el interés social son necesariamente genéricos, teniendo como tal a la indeterminación del sujeto beneficiado con la declaratoria de utilidad pública e interés social. Dicho con un ejemplo, la construcción de una autopista o una vía ferroviaria que beneficiaría a los habitantes de una localidad es de utilidad público e interés social. No obstante, despojar a un constructor de lo que es suyo para regalarlo a unas personas sin vivienda constituye una desnaturalización perversa de la facultad expropiatoria y por ello, contraria al derecho. Y la Constitución es cristalina al respecto, sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Algunos dirán – bajo una falsa concepción de utilidad pública e interés social – que ofrecerle vivienda digna a los ciudadanos es en efecto de utilidad pública e interés social. Y nada tendría de malo si se expropia un terreno con vocación habitacional para edificar viviendas de interés social y venderlas posteriormente a quienes cumplan los requisitos establecidos para su adquisición. Pero expropiar un inmueble – por ejemplo un desarrollo habitacional – para ofrecerle vivienda a unos damnificados, por duro e inhumano que pueda parecer, es contrario a la justicia y al derecho. Dicho de un modo más simple, con la demagogia del mítico héroe británico Robin Hood se estaría robando al rico para darle al pobre. Comprendemos que eso es inaceptable y esencialmente injusto.
Veamos esto detenidamente. Si yo expropio a “A” para darle vivienda a “B”, no estoy atendiendo al interés público, sino a la necesidad de un grupo, que podría adquirir una vivienda digna como el resto de los ciudadanos, vale decir, comprándola en el mercado primario o secundario o al Estado, si éste desarrolla complejos habitacionales a bajos costos para gente de menores recursos. Esto se traduce en un privilegio que, por imperio de la Constitución vigente, es contrario a la ley (y a la justicia). El sector más pobre gozaría de privilegios por el sólo hecho de ser pobres y la pobreza no otorga privilegios ni prebendas. Si el Estado despoja a unos propietarios para favorecer con casas a precios reducidos – e incluso, regaladas – a unas que no poseen casa propia, estaría violentando el derecho de propiedad porque, de regalar  - o vender a precios muy bajos – casas que se le han quitado a otros, estaría igualmente obligado a ofrecérselas consecuentemente a todos los venezolanos, sin importar su condición social. Se privilegia a un sector cuando se le conceden beneficios que a los demás no.  
Algo semejante ocurre con las expropiaciones de bancos, de comercios, de industrias y de haciendas. No hay utilidad pública o interés social si se le quita a un particular su fundo, industria o comercio para que el Estado se arrogue la propiedad y produzca lo mismo que ya venía produciendo. Carece de sentido haberle expropiado a una empresa cualquiera que se dedique al retail de alimentos, para citar un ejemplo, si el Estado va a continuar realizando el mismo giro comercial. No hay interés público porque lo que en verdad constituye el interés público, léase la venta de alimentos, ya lo venía realizando el propietario original. Lo mismo ocurre con las casas. El Estado estaría despojando al dueño de un desarrollo bajo el pretexto de ofrecer viviendas a los que no las poseen. No obstante, eso es lo que en efecto, hacía el dueño del desarrollo.
Podemos decir pues, que la mayoría de las expropiaciones realizadas por el gobierno de Chávez son inconstitucionales, porque no satisfacen una de las características esenciales al proceso expropiatorio, como lo es la causa de utilidad pública o interés social. Así lo prevé el artículo 115 de la Constitución y todo acto contrario a ésta es por definición nulo de nulidad absoluta.
Sabemos, por supuesto, que las expropiaciones en este período revolucionario tienen un doble propósito: amedrentar al particular, amenazándole con despojarlo de lo que es suyo y le pertenece, e ir socializando la economía del país, apropiándose de los bienes que a juicio del régimen no deben pertenecer a los particulares[3]. Debemos recordar una vez más que éste gobierno (que es esencialmente temporal) carece del derecho para modificar los principios socio-económicos estructurales sobre los cuales se cimienta la sociedad venezolana. Máxime cuando sobre ese particular se consultó al soberano y éste se pronunció negativamente, haciendo del tema un asunto vetado. Las leyes que aplican la reforma constitucional rechazada popularmente son nulas, contrarias al derecho y por supuesto, una violación a la manifestación popular libremente expresada a través del voto. Son pues, un golpe de Estado continuo, porque violan sistemáticamente no sólo la Constitución vigente, sino también las estructuras aceptadas en el contrato social. Pero es éste tema para otro debate.


[1] Guillermo Cabanellas. Diccionario enciclopédico de derecho usual.  Editorial Heliasta. 2da edición actualizada y ampliada. Buenos Aires, Argentina. 1989.
[2] Cabe señalar, e insistir, que realizada la consulta al soberano, éste negó la reforma y por ello, quedó vetada la socialización de la economía venezolana.
[3] Debemos comprender que las limitaciones impuestas constitucionalmente a la propiedad no implican en modo alguno la socialización de la economía. De hecho, ésta es contraria a derecho, en cuanto la misma Constitución no prevé esa forma de gobierno para Venezuela. 

martes, 6 de marzo de 2012

Un poco de derecho, que nunca cae mal saber de la ley un poco


El presidente Chávez no puede despachar desde Cuba aunque así lo desee, simplemente porque la Constitución no lo prevé. El artículo 235 establece que para ausentarse del territorio por más de cinco días, requiere el presidente de la autorización de la Asamblea Nacional (o de la Comisión Delegada). A su vez el artículo 18 señala que Caracas es la capital de la república y por ello, el asiento del poder público nacional. Esto significa que en ella se ejercerán las funciones atribuidas constitucionalmente a cada uno de los órganos del poder público nacional. Asimismo, este artículo también reconoce que podrá ejercerse las funciones públicas en otro lugar del territorio de la república. No hay dispositivo en la Constitución que autorice al Ejecutivo a ejercer sus funciones fuera del territorio nacional y, de acuerdo a los principios que rigen la actuación de los funcionarios del Estado, éstos no pueden hacer aquello que no les esté autorizado expresa o tácitamente por alguna ley, como lo prevé, en efecto, el artículo 137 de la Constitución y, como derivado de éste, en el artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos (lo cual se conoce en la doctrina como el principio de legalidad).
Los actos que ha suscrito Chávez en la isla de Cuba son nulos de nulidad absoluta y por lo tanto, incapaces de surtir efectos jurídicos. Éstos deben ser suscritos por el vicepresidente ejecutivo, para lo cual queda encargado de hecho y de derecho una vez que el presidente se ausente, como lo indica el artículo 239, numeral 8, de la Constitución.  En este caso, los actos suscritos (a los que Chávez dio el ejecútese) desde Cuba son nulos. Podrá enmendarse esta falta si y sólo si el vicepresidente Elías Jaua los suscribe en calidad de presidente encargado, y sus efectos se tendrán como válidos desde ese momento y no antes. Quiéralo o no, en estos momentos, el presidente Chávez está separado del poder (por razones obviamente justificadas) y ejerce las funciones de presidente, el vicepresidente Jaua. Es obvio que seguirá los lineamientos y directrices que le fije el presidente Chávez. Se sabe, es ésta su presidencia.

En cuanto a las especulaciones sobre el caso de suscitarse la ausencia absoluta del jefe de Estado, hay que decir que la ley es sumamente clara al respecto (artículo 233 de la Constitución). Hay, no obstante, diversos supuestos, dependiendo de cuándo ocurra este hecho. Veamos.
Si tiene lugar después de cumplidos cuatro años del período, el vicepresidente ejecutivo asume el cargo definitivamente hasta el fin del mandato, sin necesidad de más formas que la declaratoria de falta absoluta por la Asamblea Nacional (sólo si se satisface lo previsto por el artículo 234 de la Constitución, vale decir, que deba debatir la Asamblea porque la ausencia temporal del presidente excede los 180 días). Sin embargo, si el hecho sucede dentro de los primeros cuatro años, en el curso de los 30 días siguientes deberá procederse a celebrar elecciones directas, secretas y universales para elegir a al presidente, que sólo culminará el mandato en curso. En este caso, el vicepresidente ejercerá temporalmente la presidencia. Por último, si la falta se produce entre el momento de la elección y la toma de posesión del cargo, dentro de los 30 días siguientes deberá procederse a celebrar elecciones directas, secretas y universales para elegir a al presidente, sólo que en este caso, el mandato lo ejerce temporalmente el presidente de la Asamblea Nacional.
Resulta obvio, si es sólo presidente electo, quien ejerce la presidencia al momento de la elección seguirá en ejercicio de sus funciones hasta tanto culmine su mandato y ejercerá el cargo el presidente la Asamblea únicamente si los 30 días a los que hace referencia la Constitución excedieren el período del presidente saliente.

Ya seguiremos tratando temas jurídicos.