sábado, 21 de enero de 2017

Unas breves consideraciones sobre el abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional


El pasado 9 de enero, la Asamblea Nacional declaró el abandono del cargo por parte del presidente Nicolás Maduro.
El artículo 233 de la CRBV prevé como faltas absolutas del presidente las siguientes:
1.      La muerte.
2.      La renuncia al cargo.
3.      La destitución.
4.      La incapacidad física o mental.
5.      El abandono del cargo.
6.      La revocatoria de su mandato.
Sobre las causales señaladas en los punto uno y dos no hay mucho que aclarar. Son obvias e indiscutibles. Tampoco sobre la revocatoria (salvo la concurrencia del CNE, que es el ente llamado a realizarlo, y una vez hecho el cómputo de las boletas, declarar si hubo o no revocatoria del mandato).
La destitución corresponde al TSJ. La incapacidad requiere el concurso de una junta médica designada por el TSJ y la aprobación de la Asamblea Nacional.
Sobre el abandono del cargo, el texto constitucional es muy claro: la declaratoria corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional. No requiere del concurso de ningún otro poder. La redacción no admite discusión alguna.
El tema no es pues, si la Asamblea Nacional puede o no decretar el abandono del cargo, sino qué puede calificarse como tal.
En este asunto convergen dos elementos: uno jurídico y otro político. Sobre el primero cabe decir que el quid se plantea sobre la definición de abandono del cargo, como ya se dijo. En cuanto al segundo, cabe decir que es una decisión otorgada exclusivamente al Poder Legislativo porque el constituyente quiso darle carácter político.
La Constitución no define qué puede entenderse por abandono del cargo. Abandonar un cargo o servicio no se limita sin embargo a la mera ausencia física del funcionario público, sino que implica la dejación voluntaria definitiva y no transitoria de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del cual es titular el servidor público. Es pues, un asunto que debe probarse. ¿Ha dejado el presidente Maduro de ejercer sus deberes y responsabilidades en forma voluntaria definitiva? ¿Se corresponden los hechos con lo previsto en la norma?
Las atribuciones del presidente están previstas en el artículo 236 de la CRBV. Nos interesan sobremanera los numerales 1 y 2, que corresponden al debido acatamiento de la ley, propio de todo estado de derecho; y desde luego, al acto de gobernar. Sobre el primero, abundan las ilegalidades en el ejercicio de su mandato, como obviar la necesaria aprobación presupuestaria por parte de la Asamblea Nacional o ampararse en sentencias abiertamente contrarias a derecho para anular de facto al Poder Legislativo. En el segundo, la situación es ambigua.
Nos encontramos de nuevo ante una disyuntiva semántica: qué significa gobernar. Viene al caso entonces recordar el carácter político de la Asamblea Nacional y de por qué el constituyente le atribuyó exclusivamente a la Asamblea Nacional la potestad de decretar el abandono del cargo por parte del presidente de la República. La razón pareciera ser clara: el constituyente entendió el abandono del cargo como un tema político.
Si analizamos análogamente el derecho a rebelarse, entendemos, como bien lo señala el texto de la Declaración de Independencia de Estados Unidos, que no deriva de una norma previamente sancionada por un cuerpo legislativo, sino de principios fundamentales e inherentes a todos los seres humanos, que no necesitan ser previamente reconocidos por ley alguna. Sin embargo, esas condiciones que justifican el derecho a desconocer la autoridad deben demostrarse, o, dicho de otro modo, deben señalarse los hechos que autorizan el ejercicio de ese derecho. Asimismo, el abandono del cargo, aunque sí está previsto normativamente, se deriva igualmente de  hechos concretos, y es la Asamblea Nacional la única competente para decretarlo, previa comprobación de los mismos.
Ahora bien, la crisis venezolana no es una opinión (que no son jamás verdaderas o falsas). Es un hecho palmario, cotidiano; que se manifiesta a diario en carestía y escasez de alimentos y medicinas, en la inseguridad campante, la mendicidad creciente, la ausencia de servicios básicos eficientes, y en algunos casos, hasta la inexistencia de una autoridad que asuma sus atribuciones conforme a la ley. Podría hablarse pues, de lo que periodistas y comentaristas políticos han denominado como Estado fallido.
El presidente Nicolás Maduro ha fallado claramente en la entrega de los servicios básicos que se espera de todo gobierno.   
La Asamblea Nacional no solo tiene su origen en el voto popular, al igual que el presidente; sino que, siendo un cuerpo colegiado que reúne a las diversas colectividades que conforman la nación, es el órgano político por excelencia, y por ello, distinto de las otras instancias (el TSJ, el CNE y los órganos que constituyen el Poder Moral), son sus integrantes responsables en lo que concierne a la toma de las decisiones políticas. Y como ya se dijo, la falta de control de los otros poderes sobre la declaratoria de abandono del cargo del presidente supone el reconocimiento  del carácter político de ese decreto.
Encuestas más, encuestas menos, la mayoría (se habla de un 90 %) desea cambios en la dirección del país. Los padecimientos cotidianos de la gente y la indolencia del gobierno para rectificar las políticas, que a juicio de la mayoría de los expertos es la génesis de los problemas; bien puede asemejarse al abandono del cargo. Su declaratoria constituye una salida conforme a derecho para solventar la crisis, vista la plausible negativa del gobierno a contarse en unas elecciones u ofrecer cualquier alternativa de cambio. Se evitaría de ese modo, una ruptura del orden institucional y constitucional (no hay cambio de instituciones ni violaciones al contrato social), siendo una medida encausada dentro de la institucionalidad y el Estado de derecho; y, permitiría garantizar un mínimo de gobernabilidad a Venezuela, que, como ya se dijo, hoy luce como un Estado fallido.  
Ahora bien, como toda decisión política, para que sea efectiva y realmente se traduzca en una transición, requiere el consenso de los factores de poder, y en estas tierras, especialmente el de los militares… cabe preguntarse entonces, ¿lo hay?


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