El
pasado 9 de enero, la Asamblea Nacional declaró el abandono del cargo por parte
del presidente Nicolás Maduro.
El
artículo 233 de la CRBV prevé como faltas absolutas del presidente las
siguientes:
1.
La muerte.
2.
La renuncia al
cargo.
3.
La destitución.
4.
La incapacidad
física o mental.
5.
El abandono del cargo.
6.
La revocatoria
de su mandato.
Sobre
las causales señaladas en los punto uno y dos no hay mucho que aclarar. Son
obvias e indiscutibles. Tampoco sobre la revocatoria (salvo la concurrencia del
CNE, que es el ente llamado a realizarlo, y una vez hecho el cómputo de las
boletas, declarar si hubo o no revocatoria del mandato).
La
destitución corresponde al TSJ. La incapacidad requiere el concurso de una
junta médica designada por el TSJ y la aprobación de la Asamblea Nacional.
Sobre
el abandono del cargo, el texto constitucional es muy claro: la declaratoria
corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional. No requiere del concurso de
ningún otro poder. La redacción no admite discusión alguna.
El
tema no es pues, si la Asamblea Nacional puede o no decretar el abandono del
cargo, sino qué puede calificarse como tal.
En
este asunto convergen dos elementos: uno jurídico y otro político. Sobre el
primero cabe decir que el quid se plantea sobre la definición de abandono del
cargo, como ya se dijo. En cuanto al segundo, cabe decir que es una decisión
otorgada exclusivamente al Poder Legislativo porque el constituyente quiso
darle carácter político.
La
Constitución no define qué puede entenderse por abandono del cargo. Abandonar
un cargo o servicio no se limita sin embargo a la mera ausencia física del
funcionario público, sino que implica la
dejación voluntaria definitiva y no transitoria de los deberes y
responsabilidades que exige el empleo del cual es titular el servidor público.
Es pues, un asunto que debe probarse. ¿Ha dejado el presidente Maduro de
ejercer sus deberes y responsabilidades en forma voluntaria definitiva? ¿Se
corresponden los hechos con lo previsto en la norma?
Las
atribuciones del presidente están previstas en el artículo 236 de la CRBV. Nos
interesan sobremanera los numerales 1 y 2, que corresponden al debido
acatamiento de la ley, propio de todo estado de derecho; y desde luego, al acto de gobernar. Sobre el primero,
abundan las ilegalidades en el ejercicio de su mandato, como obviar la necesaria
aprobación presupuestaria por parte de la Asamblea Nacional o ampararse en
sentencias abiertamente contrarias a derecho para anular de facto al Poder
Legislativo. En el segundo, la situación es ambigua.
Nos
encontramos de nuevo ante una disyuntiva semántica: qué significa gobernar.
Viene al caso entonces recordar el carácter político de la Asamblea Nacional y
de por qué el constituyente le atribuyó exclusivamente a la Asamblea Nacional
la potestad de decretar el abandono del cargo por parte del presidente de la
República. La razón pareciera ser clara: el
constituyente entendió el abandono del cargo como un tema político.
Si
analizamos análogamente el derecho a rebelarse, entendemos, como bien lo señala
el texto de la Declaración de Independencia de Estados Unidos, que no deriva de
una norma previamente sancionada por un cuerpo legislativo, sino de principios
fundamentales e inherentes a todos los seres humanos, que no necesitan ser
previamente reconocidos por ley alguna. Sin embargo, esas condiciones que
justifican el derecho a desconocer la autoridad deben demostrarse, o, dicho de
otro modo, deben señalarse los hechos que autorizan el ejercicio de ese derecho.
Asimismo, el abandono del cargo, aunque sí está previsto normativamente, se
deriva igualmente de hechos concretos, y
es la Asamblea Nacional la única competente para decretarlo, previa comprobación
de los mismos.
Ahora
bien, la crisis venezolana no es una opinión (que no son jamás verdaderas o
falsas). Es un hecho palmario, cotidiano; que se manifiesta a diario en
carestía y escasez de alimentos y medicinas, en la inseguridad campante, la
mendicidad creciente, la ausencia de servicios básicos eficientes, y en algunos
casos, hasta la inexistencia de una autoridad que asuma sus atribuciones
conforme a la ley. Podría hablarse pues, de lo que periodistas y comentaristas
políticos han denominado como Estado fallido.
El
presidente Nicolás Maduro ha fallado claramente en la entrega de los servicios
básicos que se espera de todo gobierno.
La
Asamblea Nacional no solo tiene su origen en el voto popular, al igual que el
presidente; sino que, siendo un cuerpo colegiado que reúne a las diversas
colectividades que conforman la nación, es el órgano político por excelencia, y
por ello, distinto de las otras instancias (el TSJ, el CNE y los órganos que
constituyen el Poder Moral), son sus integrantes responsables en lo que
concierne a la toma de las decisiones políticas. Y como ya se dijo, la falta de
control de los otros poderes sobre la declaratoria de abandono del cargo del
presidente supone el reconocimiento del
carácter político de ese decreto.
Encuestas
más, encuestas menos, la mayoría (se habla de un 90 %) desea cambios en la
dirección del país. Los padecimientos cotidianos de la gente y la indolencia
del gobierno para rectificar las políticas, que a juicio de la mayoría de los
expertos es la génesis de los problemas; bien puede asemejarse al abandono del
cargo. Su declaratoria constituye una salida conforme a derecho para solventar
la crisis, vista la plausible negativa del gobierno a contarse en unas
elecciones u ofrecer cualquier alternativa de cambio. Se evitaría de ese modo, una
ruptura del orden institucional y constitucional (no hay cambio de
instituciones ni violaciones al contrato social), siendo una medida encausada
dentro de la institucionalidad y el Estado de derecho; y, permitiría garantizar
un mínimo de gobernabilidad a Venezuela, que, como ya se dijo, hoy luce como un
Estado fallido.
Ahora
bien, como toda decisión política, para que sea efectiva y realmente se
traduzca en una transición, requiere el consenso de los factores de poder, y en
estas tierras, especialmente el de los militares… cabe preguntarse entonces,
¿lo hay?
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