Nunca se ha
escupir para arriba, porque la saliva ha de caer en la cara
Golpes de Estado los hay de variadas formas. A
grandes rasgos, pueden definirse como la sustitución de unas instituciones por
otras al margen de la legalidad. Así las cosas, solo lo serán si logran su
cometido. Si no, se tratará de bravuconadas, alzamientos, montoneras o el
nombre que a bien quiera darle. En estas tierras, por lo general los cometen
militares. Pero no se engañe, a veces, más de las que cree, los perpetran las
autoridades. No por ello son buenos. Mucho menos, permisibles.
El 10 de enero de 2013, el presidente (re)electo,
Hugo Chávez, debía prestar juramento para un nuevo período. La razón por la
cual es acto se lleva a cabo no es para tener un motivo qué celebrar, como lo
era para el caudillo barinés, sino porque el término del mandato no recae sobre
el sujeto. Recae sobre el cargo. El presidente, llámese como se llame, recibe
un mandato por un plazo de seis años. Vencido este, quien resulte electo o
reelecto inicia uno nuevo y por ello, debe prestar juramento. Por esa razón, el
presidente de la Asamblea Nacional asume la presidencia interinamente cuando el
presidente electo (o reelecto) no puede tomar posesión del cargo. Esto supone
que todo el gabinete ejecutivo queda cesante, por expiración del término del
mandato, debiendo el presidente interino nombrar uno nuevo o ratificar al
anterior. Sin embargo, entonces no se hizo. La presidencia de Maduro hasta verificarse
la ausencia absoluta del presidente Chávez (por su deceso) fue de facto.
El TSJ sentenció que «había continuidad administrativa»
por haber sido reelecto el presidente Chávez (gracias a una enmienda realizada
en fraude a la ley, porque por imperio constitucional los temas tratados en la
reforma rechazada en el 2007 no podían volver a tratarse en ese período) y que
por lo tanto, Maduro seguía siendo vicepresidente y ejercía la presidencia interinamente,
como corresponde al vicepresidente ejecutivo. Sin embargo, la continuidad
administrativa no es otra cosa que la permanencia de la gestión propia de la
administración pública (que los juicios sigan sus cursos, que las multas se
paguen o que se recaude el impuesto al valor agregado, por ejemplo). Obviando
esto, Maduro no podía entonces ser candidato para la presidencia una vez constatada
la falta absoluta del presidente, porque, según el criterio del TSJ, él era el
vicepresidente ejecutivo, y, por imperio del artículo 229 de la constitución,
quien ejerza la vicepresidencia no puede ser electo presidente para el
siguiente período.
En todo caso, Maduro fue presidente de facto entre
el 10 de enero y el 19 de abril de 2013, y luego, porque no podía ser candidato,
dada la sentencia del TSJ que prolongó el período 2007-2013 más allá de lo
previsto en el artículo 230 de la constitución (sin que mediara la enmienda correspondiente,
como sí ocurrió en 1984, cuando se acortó el mandato en poco más de un mes).
Electa la nueva composición de la Asamblea Nacional
el 6 de diciembre del 2015, se procedió a aprobar, de modo irregular, a los nuevos
magistrados para el TSJ antes de la toma de posesión del nuevo parlamento. En
lo que va de este año, se ha ido anulando a la Asamblea Nacional sin asidero
legal para ello. Cabe destacar que de acuerdo a la constitución vigente, otros entes
han usurpado funciones que son exclusivas del poder legislativo, y que por ello,
todas las actuaciones resultantes de esa usurpación son nulas y carecen de
eficacia jurídica (artículo 138, en concordancia con los artículos 137, 187 y
266 de la constitución).
Sin embargo, hoy por hoy, Maduro sigue siendo
presidente y la Asamblea Nacional ha sido anulada de facto. Como se ve, ha
ocurrido una sustitución de instituciones por otras sin que medien los
procedimientos legales y constitucionales previstos, perpetrada por quienes
están investidos de autoridad. No obstante, voceros del régimen acusan a la MUD
de conspirar, solo porque está solicitando un referendo para este año, un
procedimiento que existe en la constitución y que nadie, dentro y fuera del
país, duda de su idoneidad para resolver la crisis.
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