miércoles, 5 de octubre de 2016

¿Dictadura?


Como lo dice José Ignacio Hernández, el gobierno ha tratado de justificar la anulación de todos los actos del poder legislativo en la supuesta «conformación inconstitucional» de la Asamblea como consecuencia de la incorporación de los diputados del estado Amazonas. Sin embargo, a la luz del estado de derecho venezolano, la decisión del TSJ sobre el recurso contencioso electoral en contra las elecciones parlamentarias en el estado Amazonas es contraria a derecho. Mal puede una sentencia suspender a uno de los poderes públicos. Menos aún una que viola las normas constitucionales y legales.
Veamos esto con calma.
El acto electoral culmina con la proclamación de los diputados electos por parte de la Junta Electoral Regional. En caso de que alguien intente una acción de nulidad de las elecciones, como es el caso de Amazonas, se procede a abrir la causa pero los diputados electos y proclamados lo serán hasta tanto una sentencia definitiva ordene la celebración de unas nuevas elecciones y estas se celebren y resulten ganadores otros candidatos. La medida cautelar, que impide a los diputados de Amazonas incorporarse es contraria a derecho porque, en primer lugar, solo hasta que exista un veredicto definitivo, el acto de proclamación de los diputados es válido, por el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos. En segundo lugar, los intereses de un grupo que crea que sus derechos han sido vulnerados no pueden privar sobre el derecho de los habitantes del estado Amazonas a estar representados en la Asamblea Nacional. Admitir una suspensión de los efectos del acto recurrido viola derechos colectivos y, en todo caso, hasta tanto no se dicte el fallo definitivo y se celebren nuevas elecciones, los recurrentes solo tendrían una expectativa de derecho y en caso alguno existe el riesgo de que sus aspiraciones se hagan ilusorias.
La Asamblea Nacional tiene entre sus facultades la de calificar a sus miembros (art. 187, numeral 20). Proclamados como fueron los diputados del estado Amazonas suspendidos por el TSJ, podían y debían tomar posesión de sus cargos. El TSJ invadió la competencia del poder legislativo y usurpó funciones que son exclusivas de este, violando lo establecido en los artículos 137,187 y 266 de la constitución. A tenor de lo dispuesto en el artículo 138 del texto fundamental, esos actos – en este caso la sentencia que suspende la proclamación de los diputados – son nulos y su autoridad es ineficaz. Además, el artículo 139 establece responsabilidades para las autoridades incursas en estas violaciones.
No es un secreto la pugnacidad entre el legislativo y los otros poderes. Sin embargo, no hay modo en la legislación vigente de suspender a uno de los poderes. Sobre todo uno que al igual que el presidente, tiene legitima su origen en el voto popular. El 6 de diciembre de 2015, la mayoría votó por la composición política de la actual Asamblea Nacional. El origen de esta es el mismo de la presidencia de Maduro: el sufragio directo, secreto y universal. A la ley, al estado de derecho y sobre todo a los venezolanos poco le importa si al gobierno le resulta incómoda la nueva composición parlamentaria. La constitución establece atribuciones a cada uno de los poderes públicos, indistintamente de la corriente política de quienes los constituyen. El TSJ no puede erigirse como un súper poder, asumiendo inconstitucional e ilegalmente potestades que el pueblo encomendó a otros mediante el sufragio.
De haber actos nulos, son los fallos dictados por el TSJ, que sin base jurídica y fundados más en las opiniones de la élite gobernante que en hechos debidamente probados conforme a las normas procesales y dentro de un procedimiento, derogan normas constitucionales o las interpretan más allá de lo razonable.

La Asamblea no puede ser «anulada» como pretende el fallo, decretando la inexistencia de todos los actos legislativos pasados y futuros, porque equivale a suspender uno de los poderes públicos y eso no está previsto en la legislación venezolana. De hecho, el último aparte del artículo 339 de la constitución establece que ni el estado de excepción suspende las funciones de los poderes públicos. Mal puede la Sala Constitucional, compuesta por siete magistrados (cuya designación se hizo irregularmente), suspender a uno de los poderes públicos. Menos aún uno que como ya se dijo, legitima su origen en el voto popular. 

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