Como
lo dice José Ignacio Hernández, el gobierno ha tratado de justificar la
anulación de todos los actos del poder legislativo en la supuesta «conformación
inconstitucional» de la Asamblea como consecuencia de la incorporación de los
diputados del estado Amazonas. Sin embargo, a la luz del estado de derecho
venezolano, la decisión del TSJ sobre el recurso contencioso electoral en
contra las elecciones parlamentarias en el estado Amazonas es contraria a
derecho. Mal puede una sentencia suspender a uno de los poderes públicos. Menos
aún una que viola las normas constitucionales y legales.
Veamos
esto con calma.
El
acto electoral culmina con la proclamación de los diputados electos por parte de
la Junta Electoral Regional. En caso de que alguien intente una acción de
nulidad de las elecciones, como es el caso de Amazonas, se procede a abrir la
causa pero los diputados electos y proclamados lo serán hasta tanto una
sentencia definitiva ordene la celebración de unas nuevas elecciones y estas se
celebren y resulten ganadores otros candidatos. La medida cautelar, que impide
a los diputados de Amazonas incorporarse es contraria a derecho porque, en
primer lugar, solo hasta que exista un veredicto definitivo, el acto de
proclamación de los diputados es válido, por el principio de ejecutoriedad de
los actos administrativos. En segundo lugar, los intereses de un grupo que crea
que sus derechos han sido vulnerados no pueden privar sobre el derecho de los habitantes
del estado Amazonas a estar representados en la Asamblea Nacional. Admitir una
suspensión de los efectos del acto recurrido viola derechos colectivos y, en
todo caso, hasta tanto no se dicte el fallo definitivo y se celebren nuevas
elecciones, los recurrentes solo tendrían una expectativa de derecho y en caso
alguno existe el riesgo de que sus aspiraciones se hagan ilusorias.
La
Asamblea Nacional tiene entre sus facultades la de calificar a sus miembros
(art. 187, numeral 20). Proclamados como fueron los diputados del estado
Amazonas suspendidos por el TSJ, podían y debían tomar posesión de sus cargos.
El TSJ invadió la competencia del poder legislativo y usurpó funciones que son
exclusivas de este, violando lo establecido en los artículos 137,187 y 266 de
la constitución. A tenor de lo dispuesto en el artículo 138 del texto
fundamental, esos actos – en este caso la sentencia que suspende la
proclamación de los diputados – son nulos y su autoridad es ineficaz. Además,
el artículo 139 establece responsabilidades para las autoridades incursas en
estas violaciones.
No
es un secreto la pugnacidad entre el legislativo y los otros poderes. Sin
embargo, no hay modo en la legislación vigente de suspender a uno de los
poderes. Sobre todo uno que al igual que el presidente, tiene legitima su
origen en el voto popular. El 6 de diciembre de 2015, la mayoría votó por la
composición política de la actual Asamblea Nacional. El origen de esta es el
mismo de la presidencia de Maduro: el sufragio directo, secreto y universal. A
la ley, al estado de derecho y sobre todo a los venezolanos poco le importa si
al gobierno le resulta incómoda la nueva composición parlamentaria. La
constitución establece atribuciones a cada uno de los poderes públicos,
indistintamente de la corriente política de quienes los constituyen. El TSJ no
puede erigirse como un súper poder, asumiendo inconstitucional e ilegalmente
potestades que el pueblo encomendó a otros mediante el sufragio.
De
haber actos nulos, son los fallos dictados por el TSJ, que sin base jurídica y
fundados más en las opiniones de la élite gobernante que en hechos debidamente
probados conforme a las normas procesales y dentro de un procedimiento, derogan
normas constitucionales o las interpretan más allá de lo razonable.
La
Asamblea no puede ser «anulada» como pretende el fallo, decretando la
inexistencia de todos los actos legislativos pasados y futuros, porque equivale
a suspender uno de los poderes públicos y eso no está previsto en la
legislación venezolana. De hecho, el último aparte del artículo 339 de la
constitución establece que ni el estado de excepción suspende las funciones de
los poderes públicos. Mal puede la Sala Constitucional, compuesta por siete
magistrados (cuya designación se hizo irregularmente), suspender a uno de los
poderes públicos. Menos aún uno que como ya se dijo, legitima su origen en el
voto popular.
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