martes, 17 de mayo de 2016

Algunas consideraciones sobre el Estado de excepción y emergencia económica


Al igual que los mentores del 350 (derecho a la rebelión consagrado en la Constitución de 1999 únicamente para excusar el golpe del 4 de febrero de 1992), el Estado de excepción debe fundarse en hechos, cuya existencia debe constatarse. Las opiniones que sobre fantasmas y duendes tienen los voceros del régimen no son suficientes para justificarlo.
El primer considerando del decreto, al igual que el anterior, parte de una opinión que sobre las causas de la crisis económica tienen los voceros del gobierno, y no sobre hechos concretos (como una conmoción civil o un intento de golpe de Estado como ocurrió en 1989 y 1992). Alegar que desde la muerte del presidente Chávez vienen arreciando los ataques contra el gobierno por parte de actores políticos internos aliados con potencias extranjeras es una acusación muy grave que merece ser demostrada. Tal cosa jamás se ha hecho.
Lo mismo ocurre con los demás considerandos, salvo el caso del fenómeno de El Niño, que si bien ha contribuido a agravar la crisis del sector eléctrico, bien sabemos que no es esa la causa de los apagones, sino la falta de mantenimiento e inversiones para fortalecer el sistema hidroeléctrico nacional que por razones demográficas ya resulta insuficiente. En todo caso, el decreto de basa en opiniones y no en circunstancias constatables, lo cual tiene a mi juicio una consecuencia indiscutible: el decreto es nulo, por fundarse en un falso supuesto. Obviamente, los autores responderían política y penalmente por las eventuales violaciones a los derechos humanos, entre los cuales está la legitimidad de origen que detenta la actual Asamblea Nacional y el respeto a la voluntad expresada el 6 de diciembre del año pasado.
Distinto de lo que manifestaba ayer Herman Escarrá en el programa de Vladimir Villegas en Unión Radio (Actualidad 90.3), el artículo 339 de la Constitución vigente prevé la obligación de presentar el decreto a la Asamblea Nacional (o la Comisión Delegada) para – y cito textualmente la norma constitucional -  su consideración y aprobación. Deberá presentarse además ante el Tribunal Supremo de Justicia para que este se pronuncie sobre su sujeción a las normas constitucionales. Dicho de otra forma y para que quede claro: la decisión de aprobarlo o no recae exclusivamente sobre la Asamblea Nacional y no al TSJ, cuya participación se limita a las consideraciones formales del mismo. Decir, como lo dijo, que el rol de la Asamblea es solo de carácter pasivo y que se limita a la «eventual responsabilidad de las autoridades por la violación de derechos humanos» supone desconocer no solo el texto constitucional ya referido (cuya redacción es clara y no se presta a interpretaciones bizantinas), sino la cualidad del poder legislativo, otorgándole poderes dictatoriales al Ejecutivo que ciertamente no están previstos en la Constitución.

Como lo reseñara anoche Nelson Bocaranda por la 99.9, en compañía de Mariela Celis, este nuevo decreto de Estado de excepción y emergencia económica es muy grave. No olvidemos que esta figura equivale a la suspensión de garantías prevista en la Constitución de 1961. Sobre todo porque vista la inconstitucionalidad del decreto (por fundarse en un falso supuesto), pareciera que la élite dominante persigue crear un tinglado pseudojurídico para imponer una dictadura y gobernar por decreto. La del general Páez (1861-1863) ya fue infeliz, y entonces, el país sí estaba inmerso en una guerra civil. 

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