miércoles, 30 de septiembre de 2009

La constitución hondureña y el buen oficio del abogado

La gente, que normalmente de estas cosas no sabe mucho, afirma impúdicamente que en Honduras hubo un golpe de Estado. Por esas cosas de mi oficio, el de abogado, recurrí a la Internet y me “bajé” la constitución hondureña. A sabiendas, claro, que la única forma de abordar el asunto adecuadamente es precisamente ésa.
La Corte Suprema hondureña le advirtió al señor José Manuel “Mel” Zelaya que no podía realizar “la encuesta” porque la ley y la constitución no lo preveían. No obstante, el señor Zelaya se comportó como un niñito malcriado y, acompañado de una muchedumbre, asaltó un cuartel militar, luego de haber despedido al jefe del Ejército por negarse, amparado en una orden del Tribunal Supremo, a realizar un acto inconstitucional. Cosa rara en estos países, el militar actuó conforme a derecho mientras el civil se hizo “cachis” en la constitución.
Los militares se apersonaron en la residencia del señor Zelaya el día en que iba a realizarse la consulta inconstitucional y, de acuerdo a las noticias - ¿o a Telesur? – lo despacharon para Costa Rica aun en ropa de cama.
Veamos ahora este asunto seriamente, como se debe. Si bien los militares obraron precipitadamente, el asunto de la consulta no puede verse tan a la ligera. No hay dudas de que Mel preparaba un “golpe” para forzar una constituyente y, de ese modo, deslegitimar las elecciones de noviembre y “justificar” su permanencia en la presidencia más allá de lo permitido constitucionalmente. Hay, en todo esto, un elemento político que ha generado consecuencias jurídicas.
El ejército hondureño impidió que la maniobra de Mel generara un revuelo de magnitudes considerables en la nación centroamericana. No obstante, resulta chocante para los demócratas que unos “milicos” despachen para el extranjero al presidente de una nación. Pero chocante resulta también para los demócratas, las maniobras ilegales e inconstitucionales de algunos mandatarios regionales empeñados en permanecer en el poder para instaurar un modelo socialista en buena parte del hemisferio occidental.
Honduras reaccionó con estupefacción y la comunidad internacional, con actitud infantil y poco seria.
Horas después del suceso, el Congreso y el Tribunal Supremo de Honduras solucionaron “de jure” una situación “de facto”. Hay que advertir, obviamente, que estos dos poderes proceden igualmente del mandato popular y que la constitución hondureña les atribuye la facultad de enjuiciar al presidente o designado (artículos 205, numeral 15 y 319, numeral 2). Así mismo, el Congreso designó al sustituto de acuerdo a lo previsto en el artículo 242 de la Constitución hondureña.
Cabe preguntarse entonces si la OEA y los presidentes americanos en verdad respetan los principios democráticos, incluyendo al presidente Oscar Arias, o si el ente panamericano no es más que un club de presidentes, para protegerse entre ellos.
El ejército hondureño se precipitó y bien podría sancionarse a los responsables del acto, pero políticamente, Zelaya no dejó otra alternativa y, desde un punto de vista estrictamente jurídico, los otros dos poderes constituidos solucionaron “de jure” una condición de facto. Entonces, ¿dónde está el límite de la OEA para entrometerse en los asuntos internos? Todo parece indicar que el conflicto hondureño debe ser resuelto por los hondureños… ¿o no?

Francisco de Asís Martínez Pocaterra

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