Ser
abogado en este país se ha vuelto frustrante. Ya lo era. Pero este gobierno,
que ha enardecido nuestros vicios, ha hecho de esta profesión un calvario de
peticiones absurdas y, sobre todo, ajenas al derecho. La Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y otra más, sancionada por ellos, la Ley de Simplificación
de Trámites Administrativos, son hoy papel higiénico para quienes, en su afán
contralor, inventan recaudos que la ley no exige y por lo tanto, no pueden solicitar.
Abogados
y público en general se enfrentan frecuentemente una violación flagrante a la
Ley de Procedimientos Administrativos: la negativa a recibir solicitudes por
falta de recaudos (Art. 45). La ley
prohíbe expresamente rechazar la admisión de cualquier solicitud por falta de
recaudos, que, en caso de faltar, deben ser requeridos por la
administración mediante un oficio debidamente motivado, con el objeto de
garantizar el derecho a la defensa. Puede darse el caso, y de hecho se da
frecuentemente, que el funcionario receptor, cuyo único trabajo es recibir los
recaudos y estampar el sello correspondiente, se niegue a recibirlos, dejando
al administrado en franca indefensión.
Así
mismo, con frecuencia exigen presentación de un poder notariado para efectuar
trámites administrativos, cuando la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos solo exige una autorización firmada por el interesado (Art. 25),
sin requisitos de autenticación. Supone esta práctica una alcabala innecesaria
en el trámite administrativo y una violación al principio de legalidad
administrativa: la ley no exige ni autoriza al funcionario a requerir mandatos del
interesado con formalidades distintas a las previstas en la ley, violando lo
dispuesto en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (Arts. 10 y 13).
Otra
práctica común en estos días es pedir poderes (notariados) para solicitar
información asentada en registros públicos, como lo son los registros civiles, principales
y mercantiles, así como los documentos autenticados. Esa información es de carácter público y por lo tanto, cualquier
ciudadano puede pedir copia de su contenido, violando otra vez lo previsto
en los artículos ya citados.
Quienes
ejercen cargos públicos deben tener presente dos cosas: la Ley de Simplificación
de Trámites Administrativos establece claramente la presunción de buena fe de
todo ciudadano, como lo prevé la Constitución (y por lo tanto, susceptible de
ser tutelado por medio del recurso de amparo), y el deber de omitir la
solicitud de recaudos innecesarios a los ciudadanos, por lo que impone el deber
al funcionario de ajustarse a esas normas por imperio del principio de
legalidad administrativa.
Termino
estas breves reflexiones recordando que los funcionarios que menoscaben o
nieguen derechos a los particulares son responsables de acuerdo a la ley. La negativa a recibir recaudos por falta de
documentos es de hecho, una violación de la ley, que no solo puede acarrear
sanciones administrativas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, sino también civiles y penales, si fuere el caso, así como responsabilidad
de la Administración por los daños causados.
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