miércoles, 23 de abril de 2014

Alcabalas innecesarias

Ser abogado en este país se ha vuelto frustrante. Ya lo era. Pero este gobierno, que ha enardecido nuestros vicios, ha hecho de esta profesión un calvario de peticiones absurdas y, sobre todo, ajenas al derecho. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y otra más, sancionada por ellos, la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, son hoy papel higiénico para quienes, en su afán contralor, inventan recaudos que la ley no exige y por lo tanto, no pueden solicitar.
Abogados y público en general se enfrentan frecuentemente una violación flagrante a la Ley de Procedimientos Administrativos: la negativa a recibir solicitudes por falta de recaudos (Art. 45). La ley prohíbe expresamente rechazar la admisión de cualquier solicitud por falta de recaudos, que, en caso de faltar, deben ser requeridos por la administración mediante un oficio debidamente motivado, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa. Puede darse el caso, y de hecho se da frecuentemente, que el funcionario receptor, cuyo único trabajo es recibir los recaudos y estampar el sello correspondiente, se niegue a recibirlos, dejando al administrado en franca indefensión.
Así mismo, con frecuencia exigen presentación de un poder notariado para efectuar trámites administrativos, cuando la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos solo exige una autorización firmada por el interesado (Art. 25), sin requisitos de autenticación. Supone esta práctica una alcabala innecesaria en el trámite administrativo y una violación al principio de legalidad administrativa: la ley no exige ni autoriza al funcionario a requerir mandatos del interesado con formalidades distintas a las previstas en la ley, violando lo dispuesto en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos  (Arts. 10 y 13).
Otra práctica común en estos días es pedir poderes (notariados) para solicitar información asentada en registros públicos, como lo son los registros civiles, principales y mercantiles, así como los documentos autenticados. Esa información es de carácter público y por lo tanto, cualquier ciudadano puede pedir copia de su contenido, violando otra vez lo previsto en los artículos ya citados.  
Quienes ejercen cargos públicos deben tener presente dos cosas: la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos establece claramente la presunción de buena fe de todo ciudadano, como lo prevé la Constitución (y por lo tanto, susceptible de ser tutelado por medio del recurso de amparo), y el deber de omitir la solicitud de recaudos innecesarios a los ciudadanos, por lo que impone el deber al funcionario de ajustarse a esas normas por imperio del principio de legalidad administrativa.
Termino estas breves reflexiones recordando que los funcionarios que menoscaben o nieguen derechos a los particulares son responsables de acuerdo a la ley. La negativa a recibir recaudos por falta de documentos es de hecho, una violación de la ley, que no solo puede acarrear sanciones administrativas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sino también civiles y penales, si fuere el caso, así como responsabilidad de la Administración por los daños causados.


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