miércoles, 29 de julio de 2026

   


La ruta a la Luna

«Elegimos ir a la Luna en esta década y hacer las demás cosas, no porque sean fáciles, sino porque son difíciles; porque ese objetivo servirá para organizar y medir lo mejor de nuestras energías y habilidades, porque ese desafío es uno que estamos dispuestos a aceptar, uno que no estamos dispuestos a posponer y uno que pretendemos superar.» John F. Kennedy 

 

No sufrimos un castigo divino, como lo afirmó el arzobispo Narciso Coll y Prat luego del devastador terremoto del 26 de marzo de 1812. Sin embargo, las frases telúricas, como las que pronunció el joven Simón Bolívar en la plaza de San Jacinto, tampoco construyen soluciones. Tal vez entonces, primeros pasos de la naciente república, servían para oponerse a las palabras del presbítero, que de aquel suceso trató de ganar favores para la causa realista. Apenas en diciembre del año anterior, el Congreso Constituyente de Caracas redactó y aprobó la primera constitución de Venezuela (y de Hispanoamérica). En febrero de ese año, procedente Puerto Rico, Domingo de Monteverde, brigadier, desembarcó en Coro, una ciudad mayormente realista y por ello, fiel a la Corona. Como hoy, las opiniones, los deseos y las voluntades se fracturaban entere aquellos que el 5 de julio de 1811 celebraron en las calles la creación de Venezuela y esos otros, realistas, fieles al rey Fernando VII, deseosos de preservar el statu quo. La independencia tenía detractores, como hoy los tiene el plan de tres fases propuesto por la administración de Donald Trump, tras la captura de Nicolás Maduro el pasado 3 de diciembre.

      En la década de los 60, las comunidades afroamericanas estadounidenses pugnaban por la cesación del régimen segregacionista imperante en los Estados del sur. El 25 de mayo de 1961, el presidente John F. Kennedy propuso ante el Congreso llevar a la luna y traer de vuelta a un hombre antes de que finalizara esa década. Sabemos, ocho años después, Neil Armstrong piso suelo lunar. A pesar de la segregación racial y de las luchas internas, asesinatos, violaciones de derechos civiles e incluso, los asesinatos de Malcolm X en 1965 y de Martin Luther King en 1968, la NASA dejó de lado las diferencias y prejuicios para poder cumplir exitosamente la misión del Apolo XI. En los cálculos trabajaron personas de color, hombres y mujeres, porque en esta tarea se necesitaban a los mejores, sin importar la raza o el credo, su sexo y me atrevería a decir, ni siquiera sus preferencias sexuales. La NASA reclutó a los que necesitaba.

      Sabemos, los esfuerzos de la NASA ocurrieron en medio de protestas por los derechos civiles, el inicio formal de la guerra de Vietnam el 7 de agosto de 1964 y el desembarco de 3.500 marines en febrero de 1965, del asesinato del Dr. King y de Malcolm X, así como de James Chaney, Andrew Goodman y Michael Schwerner en el condado de Neshoba, Mississippi, en 1964, e incluso el del propio presidente Kennedy en noviembre de 1963. Sin embargo, la NASA logró llevar al hombre a la Luna.

      Sí podemos reconstruir al país. Por supuesto que podemos recomponer la institucionalidad y la civilidad democrática. Sin embargo, para cumplir ese cometido, difícil y plagado de obstáculos, debemos emular a la NASA en esa década tan azarosa para Estados Unidos: poner a un lado los prejuicios, los egos, el oportunismo. No obstante, merece aclarar que los prejuicios se manifiestan de muchas formas, con variados rostros y no solo el que sé ya se ha dibujado en la mente de algunos.

      El 31 de octubre de 1958, poco más de un mes después del alzamiento del 7 de septiembre, suerte de réplica del ocurrido en junio, liderado por el general Jesús María Castro León, ministro de defensa de la Junta de Gobierno, que, en palabras de Caldera, fue un  hombre honesto pero equivocado, los líderes de los tres partidos políticos más representativos entonces, URD, COPEI y, por supuesto, AD, suscribieron un acuerdo que permitió superar obstáculos y construir, tal vez con sus faltas, con sus fallas, un régimen democrático. Hubo pugnas, sí. Se cometieron excesos, aun violaciones a los derechos humanos, desde luego. Hubo alzamientos, y hubo una lucha de guerrillas. Incluso, ocurrió un terremoto, el de Caracas, el 29 de julio de 1967. Sin embargo, se logró cimentar un orden democrático, imperfecto, por supuesto, pero palmariamente perfectible. Hoy, a pesar de todo, a pesar de los dos terremotos, podemos repetir ese esfuerzo, tomando en cuenta los errores cometidos. Pero para ello, debemos dejar de lado no las diferencias, que son alimento fundamental de las democracias, sino los prejuicios, el mesianismo, así como el idealismo estéril y el pragmatismo sin ética.

      Como dije, los prejuicios visten diferentes ropajes, y unos, quizás por su trajín diario, su inclusión en las conversaciones más triviales, no los advierten. Los prejuicios son valoraciones previas, por lo general negativas, que se forman sobre una persona o grupo sin tener conocimiento real o experiencia directa. Se basan en ideas preconcebidas que ignoran la individualidad y pueden derivar en actitudes de rechazo o discriminación. Si nos atenemos al concepto, la idea generalizada de que el liderazgo debe ejercerlo un hombre formado en las luchas populares es, sin lugar a equívocos, prejuiciosa. Creer que, por haber nacido en el seno de una familia pudiente, María Corina Machado es superficial y tonta es, sin dudas, no solo un prejuicio, sino la negación de una trayectoria y un esfuerzo innegable. Ella es un ejemplo de esos prejuicios ocultos.

      En las décadas siguientes a la muerte del general Gómez (diciembre de 1935), se daba por cierto que los civiles no sabían gobernar y que solo los militares (tachirenses) sabían ejercer el poder y la autoridad. Uno de los más grandes estadistas venezolanos, Rómulo Betancourt, era civil (y nacido en Guatire). Aquello era pues, un prejuicio, aun tomando en cuenta el gobierno del trienio populista (1945-1948), cuyas deficiencias derivaron en lo que, de todos modos, iba a ocurrir (por ese prejuicio ya nombrado en contra del poder en manos civiles): el derrocamiento del gobierno democrático y civilista de don Rómulo Gallegos, un excelente literato, aunque un político débil (desnudando otro prejuicio, como lo es que la preparación académica forja mejores líderes).

      Venezuela no necesita fórmulas mágicas, recetas preconcebidas, que, no pocas veces, han derivado en desastres épicos, como lo fue el gobierno tecnocrático de Carlos Andrés Pérez durante su inconcluso segundo mandato (1989-1993), que privilegió las cifras y olvidó a la gente, esa que, pocos años después ensalzó y eligió a un hombre conocido por su protagonismo en el alzamiento militar del 4 de febrero de 1992. Venezuela nos demanda sensatez y seriedad. Nos exige rescatar la verdadera política del chiquero de la politiquería fangosa.  

      Creer que las soluciones pueden surgir en laboratorios enraizados en Caracas, dirigidos por hombres y mujeres aislados en sus cenáculos, sean cuales sean estos, es prejuicioso, mesiánico y, sin dudas, receta para un desastre posterior. La realidad del interior difiere mucho de la de Caracas y aun la de la gente de Catia o Caricuao, de la que se vive en Chacao, Baruta o el Hatillo. La realidad de Caracas, de Barquisimeto, de Maracaibo, diverge de la de un pueblo llanero, de uno merideño, de uno del oriente. Cada región y cada localidad tiene sus propias necesidades y características, y toda recomposición social tiene que tomarlas en cuenta. Reconstruir La Guaira no será igual que reconstruir Caracas, Valencia o San Cristóbal. Las realidades son distintas. 

      Quizás uno de los más graves errores del segundo mandato de Pérez fue olvidar a la gente, y, en lugar de decidir políticamente, como lo hiciera Teodoro Petkoff luego, durante el segundo mandato de Caldera (1994-1999), o el presidente Franklin Roosevelt para rescatar a Estados Unidos de la Gran Depresión, se decidió técnicamente. El impacto de las medidas, opuestas a la idea que dejó correr la campaña de Pérez –la vuelta de las vacas gordas-, no solo produjo el Caracazo en 1989, sino que descalabró su gobierno, a los partidos políticos, al liderazgo y al propio orden democrático (sin negar los errores y pecados de los líderes políticos entonces). Hoy, frente a una crisis muy grave (aunque no de la magnitud que pudieron tener la guerra de independencia o las guerras federales), no podemos cometer los mismos errores. Urge poner de lado los prejuicios, las emociones viscerales, el oportunismo, las ambiciones personales; y centrarnos en la reconstrucción de las instituciones y del orden social sin olvidar el disenso, la ética y la justicia, y desde luego, las necesidades de una nación que, una vez más, debe recomponerse. En estos 27 años, nos guste o no, hubo una ruptura y lo que surja a partir de hoy, será diferente.

      No sufrimos un castigo divino, sino la consecuencia de repetir errores y de dar por cierto prejuicios, de creer que el liderazgo debe ser de un modo, proceder de un sector determinado, como lo era pertenecer a grupos vinculados con posturas izquierdistas, o antes, al estamento militar e incluso, de una región; de olvidarnos, por variadas razones a lo largo de décadas, y yo diría tan antiguas como nuestras raíces coloniales, de la gente, del ciudadano, que requiere obras, como esas que en su momento edificó la dictadura de Pérez Jiménez y también los gobiernos democráticos entre 1958 y 1999, pero también de la constante fortificación de las instituciones destinadas a defender al ciudadano aun del Estado, sea este un acaudalado miembro del Country Club, un próspero ganadero del Guárico, un médico, un abogado o un contador, un dependiente de una tienda o una cajera de supermercado, un humilde obrero petrolero del Tablazo o un campesino del llano o de los Andes, un pescador artesanal de Nueva Esparta o el dueño de una camaronera en Falcón.

      El 13 de abril de 1970, un cortocircuito provocó la explosión de uno de los tanques de oxígeno del módulo de servicio de la misión Apolo XIII. Forzados a regresar, sin alunizar, aquel fracaso devino en un éxito: traer sanos y salvos al comandante Jim Lovell y a los astronautas Jack Swigert, piloto del módulo de mando, y a Fred Haise, piloto del módulo lunar. Épico resultó su rescate, sobre todo porque el tiempo era fundamental. En Venezuela, ahora, también lo es. La paciencia de la gente es limitada y no tenerla presente, como un elemento más, como una necesidad más en el proceso, es riesgoso, explosivo. En 1989, Carlos Andrés Pérez creyó que su popularidad bastaría para imponer su plan de medidas, metido de contrabando. Solo semanas después de aquella coronación en el Teresa Carreño, estalló el Caracazo. El tiempo, las expectativas de la gente, mal pueden desdeñarse sin arriesgar un conflicto social de magnitudes impredecibles.

      Cuando Kennedy ofreció llevar un hombre a la Luna y traerlo de vuelta antes de que terminara la década, a Estados Unidos le explotaban los cohetes en tierra. Solo ocho años después, Neil Armstrong piso suelo lunar. Los asesores estadounidenses, apoyados por algunos analistas venezolanos, asumen que los procesos para depurar al sistema y al padrón electoral impiden celebrar elecciones con mediana prontitud. No obstante, una tarea titánica como lo fue llevar hombres a la Luna, se concretó dentro del plazo previsto por el presidente John F. Kennedy, aun cuando las condiciones sociales y políticas eran adversas. Cabe preguntarse qué impide adelantar varios frentes a la vez, como se hizo en la NASA desde que el mandatario anunciara que pisarían la Luna antes de terminar la década para satisfacer esa oferta.

      Nos ciegan prejuicios, nos ofuscan ideas preconcebidas, y, por qué no decirlo, sinvergüencerías, avaricia y resentimientos. Así no se conquistan las grandes metas, las grandes obras. Tenemos que poner de lado nuestras pequeñeces y nuestras rencillas si queremos reconstruir a Venezuela en un plazo razonablemente breve, porque para millones, mañana es un trecho muy largo por recorrer, una eternidad.  

      San Francisco de Asís decía: «Comienza haciendo lo necesario, después haz lo que es posible y, de repente, estarás haciendo lo imposible». Y yo agregaría, en nuestro caso, cuanto antes, mejor.

     

      

jueves, 19 de marzo de 2026

                 Del derecho de petición y el alcance de las potestades de los entes del Estado destinados a responderle a los administrados

 

Todos tienen derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad sobre asuntos que sean de su competencia y obtener oportuna respuesta (Art. 51 CRBV). Sin embargo, en la práctica este derecho ha servido más a la burocracia que al ciudadano. El TSJ ha establecido que la respuesta de la administración debe ser sobre el fondo de lo solicitado, relacionarse lógicamente con la petición y desde luego, oportuna (sentencia de la Sala Constitucional N° 1.032 del 5/05/2003). Este mismo fallo determina que el silencio administrativo no es una respuesta y que el funcionario (la administración pública por aplicación de la teoría del órgano) está obligado a manifestarse. En todo caso, el silencio administrativo (siempre que no se entienda como positivo, caso excepcional que requiere de norma expresa que lo autorice), aunque ciertamente abre otras vías (administrativas y judiciales), constituye una violación de la norma constitucional. Existe incluso el recurso extraordinario del amparo constitucional. Sin embargo, en diversas normas, la legislación venezolana prevé la responsabilidad del funcionario por la violación del derecho de petición. Asimismo, el artículo 25 de la CRBV establece la responsabilidad de los funcionarios que violen derechos que han sido garantizados a los administrados. Dependiendo de la gravedad del caso, la sanción puede ir desde multas hasta el despido e incluso, sanciones penales.

            La presentación de un documento para su protocolización ante un registro (sea inmobiliario o comercial) es una manifestación clara del derecho de petición (desarrollada por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). El particular está pidiendo al funcionario que proceda a dar fe pública de un negocio jurídico, sea que se trate de la venta de un inmueble (y que en consecuencia produzca efectos erga omnes o incluso, que determine su existencia en el ámbito jurídico, como ocurre con las hipotecas), o de la constitución de una sociedad civil o mercantil (amparada a su vez por el derecho a la libre asociación establecida en el artículo 52 de la CRVB). No se trata pues, de una concesión graciosa del Estado, sino un derecho que no puede ser conculcado por el capricho de un funcionario (ni de una norma de rango inferior). Mal puede un funcionario pues, restringir caprichosamente la voluntad de los ciudadanos. Su decisión de negar la protocolización de un documento debe ser motivada (como lo estableció la sentencia citada en el párrafo precedente). Debe ser motivada y por escrito, de modo que el administrado pueda ejercer otro derecho consagrado constitucionalmente: el de la defensa.

            El artículo 44 de la LOPA prevé la obligatoriedad de los funcionarios de recibir solicitudes de los administrados aun cuando los recaudos estén incompletos. Su subsanación se hará mediante acto administrativo motivado que, en todo caso, el particular puede apelar ante el superior jerárquico o por medio de la vía judicial si considera que lo solicitado es impertinente o incluso, ilegal. Sabemos que eso no ocurre (por ejemplo, en la entrega de recaudos para la declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones, sujeta a término so pena de multa). El artículo referido en este párrafo protege el debido proceso, que es un elemento fundamental del derecho a la defensa (art. 49 CRBV). Hoy, el ciudadano queda indefenso frente al funcionario que simplemente rechaza la recepción de la solicitud por considerarla incompleta. Es pues, su palabra contra la del particular. Obviamente, el funcionario debe ser, y de hecho es, responsable legalmente por su omisión (la imposición de una multa por no presentar la declaración sucesoral en el plazo previsto). La denegación de justicia no se limita a la falta de una sentencia. Según la doctrina y la jurisprudencia del TSJ, se configura este delito mediante actos (negativos o positivos) que anulen de forma indirecta el derecho de una persona a acceder a los órganos jurisdiccionales o administrativos (y un registro público es un órgano administrativo, como lo es el SENIAT o la dirección de ingeniería municipal), y deberá el funcionario responder civil y penalmente por los daños causados.

            Si bien el artículo 60 de la Ley de Registro y del Notariado permite al funcionario validar que la base imponible sea veraz. A juicio de quien escribe, este artículo invade la esfera privada. Sé que muchos alegan que podría defraudarse al fisco. No obstante, cabe preguntarse qué priva en este caso particular, la voluntad de las partes de acordar un precio por la cosa vendida (como lo establece el artículo 1.475 del CCV) o el pago de tasas e impuestos, que puede ser objeto de control posterior, tal y como sucede con la declaración del impuesto sobre la renta y otros (IGTF e IVA). Veamos esto a la luz de la práctica. Declarar un precio menor puede derivar en la obligatoriedad del vendedor de aceptar ese precio, y, en caso de pagar anticipadamente, el vendedor podría luego negarse a protocolizar (y, por ende, perder el comprador, su dinero). Creo yo, lo lógico sería protocolizar el documento y reservarse el Registro la potestad de discutir posteriormente la tasa (mediante un procedimiento conforme a derecho). En caso de ganar, el particular deberá pagar la diferencia. Sobre todo, porque el artículo citado no permite al registrador sustituir la voluntad de las partes en tanto lo que pretenda registrarse no sea contrario a la ley (por ejemplo, vender un terreno municipal) y porque deja indefenso al particular, que debe acatar la decisión del registrador so pena de no protocolizar el documento. Esto contraviene las normas que ya se han citado. Algunas con rango constitucional.

            ¿Por qué? A juicio de este abogado, por dos razones: en caso de establecerse tasas desproporcionadas, la protocolización del documento queda en suspenso, y, por lo tanto, la fe púbica que solicita el comprador del funcionario quedaría igualmente en suspenso por un asunto que bien puede dirimirse posteriormente mediante un peritaje dentro de un proceso legítimo. Por otro, cercena la voluntad de las personas de vender al precio que mejor les convenga (por ejemplo, la necesidad de vender para saldar deudas) y el libre desenvolvimiento del comercio. El mercado inmobiliario puede caer, como, de hecho, ha caído en Venezuela durante los últimos años, como, eventualmente, también podría reactivarse.

            Algo semejante ocurre con el caso de los montos requeridos para inscribir una compañía en el registro de comercio. Atribuirle al registrador mercantil la facultad de rechazar el capital social de una compañía es absurdo. En primer lugar, requiere un conocimiento del funcionario que ciertamente no tiene y, de paso, cercena la innovación. Puede que una compañía haya encontrado una forma de operar a mucho menor costo (parte de su know how, que no tiene por qué divulgar). La garantía frente a terceros no debe concederla el registrador, que no está dentro de sus facultades (entre otros, el registro solo otorga fe pública un negocio jurídico, sea la compraventa de un inmueble o el asiento de una compañía), sino del propio giro comercial. El registro de una compañía con un capital muy bajo le impide acceder a clientes y bancos en tanto que esa información es pública (y lo es justamente para ello). El cliente juzgará si contrata o no con la compañía y la banca está limitada por sus propias normas (toda la legislación que regula al sistema financiero). Resulta pues, una intromisión y una facultad contralora que ciertamente no debe tener, y no tiene, el registro de comercio (ni el registro inmobiliario).

            En cuanto a la discrecionalidad del funcionario en lo que concierne a entes del Estado, como ministerios, oficinas municipales, etc., cabe señalar que esa discreción está subordinada a los principios de racionalidad y proporcionalidad. No puede el funcionario requerir recaudos impertinentes, como, por ejemplo, una declaratoria universal de únicos herederos, que la Ley no exige y que, en todo caso, no puede sustituir la única prueba admisible para demostrar la titularidad sobre los bienes del causante: los documentos que acreditan la filiación (partidas de matrimonio y de nacimiento), sobre todo porque la solvencia del pago de los impuestos sobre sucesiones no acredita titularidad sobre los bienes (es tan solo la constancia de pago de un tributo).

            La atracción de capitales no puede ser anárquica. Obviamente, hay estándares a seguirse. Sin embargo, el actual sistema de registros y notarías impide el libre desenvolvimiento del comercio y la actividad económica. Cruza más allá de sus competencias y se arroga facultades contraloras que sin lugar a dudas no posee. Cree este servidor, que la flexibilización de los procedimientos, hoy, muchos de ellos en abierta contravención a las disposiciones legales y constitucionales, es vital para la reactivación económica tan urgida por el país y que, en efecto, parece estar trabajándose en ello.

            A juicio de este humilde profesional del derecho, los artículos 8 y 60 de la Ley de Registro y del Notariado deben ser derogados, de modo que agilicen el desenvolvimiento de la actividad económica. En todo caso, como ocurre con las fiscalizaciones y eventuales sanciones interpuestas a posteriori por el SENIAT a los contribuyentes, los registros y notarías podrían revisar las tasas y obligar judicialmente al pago de las mimas cuando sean en efecto declaraciones dolosas, debidamente probadas dentro de un proceso legítimo. Como dije, un ciudadano puede vender un inmueble muy por debajo del precio de mercado por razones que, en todo caso, la constitución vigente le protege.  Si hablamos de las razones ontológicas que justifican las normas, yo encuentro más loables y acordes a los fines del Estado aquellas que garantizan a los ciudadanos la libertad. Máxime, cuando la ley no concede a los registros potestades fiscalizadoras y contraloras sobre los negocios jurídicos que les sean presentados. No podemos olvidar que mientras el particular puede hacer todo aquello que no esté prohibido, la administración debe limitarse a lo que la ley le autoriza. Podrá ser extraño e inusual un negocio, pero si no contraviene la ley, el registrador o notario (o el SAREN) no pueden prohibir su protocolización o autenticación.

            Registrar un documento es lento y caro. La Constitución garantiza la libertad de actuar en el ámbito económico, no porque sea un capricho, sino para permitir el desenvolviendo de la actividad económica nacional y, de ese modo, generar prosperidad. El derecho de petición es una pieza clave en el desarrollo de la vida social de una nación y por ello, su restricción debe entenderse como una excepción y, consecuentemente, de aplicación e interpretación restrictiva. El actual sistema de registros y notarías conlleva a tres consecuencias nefastas: la inseguridad jurídica por pérdida de la confianza en las instituciones, la corrupción y desobediencia civil (anomia).

            A mi juicio, la prestación de los servicios públicos debe reformularse y en lo atinente a los registros y notarías, flexibilizarse, de modo que agilicen la actividad económica tan decaída en los últimos años. En tal sentido, propongo (en cumplimiento de las leyes que rigen la materia:

1)      La instalación de taquillas receptoras en todas las oficinas gubernamentales encargadas de recibir solicitudes de los particulares.  

2)      Instruir a los funcionarios sobre la obligatoriedad de recibir los recaudos, sin pronunciarse sobre la falta o no de recaudos.

3)      Estampar sello de la oficina y fecha de recepción (para detener lapsos preclusivos).

4)      En caso de requerirse, solicitar la consignación de recaudos faltantes mediante acto motivado, de modo que asegure al administrado el ejercicio del derecho a la defensa.

5)      Establecer parámetros razonables en caso de que la ley conceda capacidad discrecional al funcionario, y, desde luego, este requerimiento de la administración debe ser motivado.

6)      Prohibir a los registradores y notarios negar la protocolización a autenticación salvo por causas previstas en la ley, y, en caso de ser un precio irrisorio (lo que significa muy por debajo del valor de mercado), informar al particular del cálculo de los derechos de registro en función de las ventas de inmuebles protocolizados en ese registro, a través de un acto motivado.   

7)      Instruir a los registradores mercantiles de no inmiscuirse en el monto del capital (en tanto que el control sobre su capacidad de pago no le atañe), así como en todos aquellos asuntos que no estén previstos en el artículo 19 del Código de Comercio (que afectarían el secreto sobre asuntos privados de las sociedades).

8)      Crear oficinas de reclamos (Defensoría del Pueblo y/o Ministerio Público) para garantizar el respeto de la ley, con capacidad para estos funcionarios de abrir causas administrativas y/o penales a los funcionarios que incumplan la ley.

Creo que son solo unas recomendaciones. Pueden pensarse otras. Sin embargo, considero importante conservar el espíritu de este texto, que no es otro que el que subyace en las leyes que regulan la materia.